Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2016, expediente FRO 021011622/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expediente N° FRO 21011622/A-2011 caratulado “GASPARINI, C.A. c/ PREF. NAVAL ARG. s/ DEMANDA LABORAL”

originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, Secretaría A, del que resulta, La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante del actor (fs. 75/79vta.) contra la sentencia de fecha 04 de febrero de 2015 que rechazó la demanda promovida por C.A.G., con costas (fs. 64/69).

Concedido el recurso (fs. 80), se corrió

traslado de los agravios a la contraria, quien los contestó

(fs. 82/85vta.). Elevados los autos y recibidos en esta sala, se ordenó el pase al acuerdo (fs. 91); notificada la nueva integración del tribunal (fs. 93), queda la causa en condiciones de resolver.

El recurrente se agravia de la interpretación que efectúa la jueza de la anterior instancia, que asevera que el otorgamiento de los beneficios acordados por la Ley 26.578 depende de la verificación de dos circunstancias concurrentes, que quien reclama se encuentre comprendido dentro de los supuestos fácticos establecidos en las Leyes 16.443 y 20.774 conjuntamente, es decir, que se halle incapacitado “en y por acto de servicio”, y más concretamente que además de producirse el infortunio cuando se prestan servicios, éste debe ser consecuencia directa e Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #2801898#158469125#20160805094730549 inmediata de las funciones policiales, como un riesgo específico de la profesión.

Expone que en el caso la ley es absolutamente clara, que extiende su aplicación a los beneficiarios de dos leyes en forma diferenciada: a los incapacitados “en actos de servicios” le corresponden los beneficios establecidos en la Ley 16.443 más la actualización dispuesta en el art. 4 de la Ley 26.578; y a los que fueron incapacitados “en y por actos de servicios”, les corresponden los beneficios de la Ley 16.443, los otorgados por la ley 20.744, más la actualización sexenal dispuesta en el art. 4 de la Ley 26.578.

Explica que partiendo del hecho de que el actor se encuentra incapacitado por una dolencia psiquiátrica contraída en acto de servicio, la ley ha buscado compensar el lucro cesante que se produce en su expectativa de vida en general y derivado de la pérdida de chance de lograr ascensos y progresos tanto en su carrera como agente de seguridad, como en...

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