Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 021938/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 21938/2016

(JUZG. NRO. 36)

Autos: “GARZOTTO SEBASTIAN RODRIGO C/SITECON S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO“

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022

VISTO:

La parte demandada apela los honorarios regulados al perito informático, por considerarlos elevados, y a su vez,

éste último, los apela, por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 4 y 8 de agosto de 2022).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios que le fueron al perito informático, lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito informático.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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