Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006609/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6609/2019

G.T.D.G. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022. SB

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OMINT con fecha 16.06.2022 y por OSPOCE con fecha 20.06.2022, contra la resolución de fecha 15.06.2022, cuyo traslado fue respondido por la parte actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 25.08.2022; y;

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. La señora juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por D.G.G.T. contra Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Omint Sociedad Anónima de Servicios (OMINT), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan OMINT PLUS LINEA SKILL, con costas a las demandadas.

    Contra lo así resuelto, se alzó OSPOCE, que manifiesta que no es una facultad de las obras sociales ni mantener ni proceder a baja de afiliado alguno del padrón de afiliados, sino que es la ANSES quien procede a transferir los aportes jubilatorios de los jubilados y pensionados en virtud del art 2 de la ley 19.032 y la SSSalud quien ordena las altas y bajas. Agrega que no se encuentra habilitada para incorporar a jubilados y pensionados al no estar inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95. Respecto a los aportes,

    sostiene que son derivados al INSSJyP - PAMI conforme lo determina la ley,

    siendo que su mandante no tiene facultades de hacerse de ellos sin el correspondiente trámite ante la ANSES. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Por último, se agravia por la imposición de costas.

    Por su parte, OMINT señala que no existió arbitrariedad o ilegalidad de su parte y que su accionar no pudo haber configurado un acto manifiestamente contrario a las normas del derecho positivo, ni mucho menos Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que de la primera apariencia surja en forma ostensible una violación a los derechos del accionante.

    Sostiene que no le son oponibles las disposiciones de la Ley nº

    19.032 y la Ley nº 23.660 ya que Omint S.A. de Servicios es una empresa de medicina prepaga, no una obra social, por tal motivo no le resulta aplicable la...

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