Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 019470/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.- MBR

Y VISTOS: estos autos 019470/2021 caratulados “GARZON, MANUEL

ALEJANDRO C/ EN-AFIP-LEY 20628 S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 25 de octubre de 2022, la Sra.

    jueza de la instancia de origen hizo lugar a la demandada interpuesta por el Sr. M.A.G. contra el Estado Nacional –

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia,

    declaró -dadas las particularidades del presente caso y la jurisprudencia del fuero- inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos arts. 23,

    inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628; ello, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos I a VII.

    A su vez, ordenó que cesara la retención y, el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias, actualizadas de conformidad con lo dispuesto en los considerandos VIII y IX.

    En atención a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso, impuso las costas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, luego de reseñar las postulaciones de ambas partes y dejar sentado que no se encontraba obligada a seguir todas sus argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente la totalidad de las probanzas aportadas a la causa (sino a abordar aquellas estimadas conducentes para dirimir el conflicto), analizó –en primer término– la documental acompañada por el accionante.

    Destacó que, de tal documentación, se desprendía que el actor logró demostrar su estado de vulnerabilidad. Ello, por su edad avanzada.

    En virtud de tales consideraciones y, teniendo en cuenta la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, estimó que esta demanda debía prosperar.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Refirió que correspondía devolver las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de demanda, de conformidad a lo previsto en el art. 56 inc. c) de la ley 11.683 (t.o 1998) y hasta el efectivo pago.

    En cuanto a la tasa de interés aplicable al reintegro de las sumas retenidas por la demandada, dispuso que fueran actualizadas desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la efectiva devolución, conforme la tasa pasiva promedio que publicaba el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10 del decreto 941/91 y artículo 8 del decreto 529/91, y C.S.J.N. in re “YPF c/ Corrientes Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos” del 03/03/92).

    Por último, respecto de las costas, atento a la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso, las impuso en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 26-10-2022 y expresó agravios el 10-11-2022. Corrido que fuera el pertinente traslado, la parte demandada no lo contestó (v. prov. del 23-2-2023).

    La parte actora se agravia respecto de la distribución de las costas.

    Alega que la Sra. jueza de grado se aparta del principio general de derrota sin ninguna fundamentación eficiente.

    Cita jurisprudencia y doctrina que -según entiende-

    avalan su postura.

    Por ello, solicita que se declare la nulidad del considerando X por ausencia de fundamentación y que se impongan las costas de ambas instancias al a demandada vencida.

  3. Que, el Sr. M.A.G., promovió

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fin de que se declarara la...

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