Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 063680/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
63680/2015
G.G., W.c.M., R.L.
Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2022.- AC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora (v. fs.382) contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 27 (v. fs.380), el que ha sido concedido libremente (v. fs.383). En dicho pronunciamiento, se rechazó la demanda promovida por W.G.G. con costas según su orden (conf. art.68 CPCCN).
II) En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,
aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,
C., P.c.M., R. s/ daños y Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
27475131#326483063#20220506101603059
perjuicios
, del 5-6- 13; id., íd., “M.,
C. s/ sucesión”, del 27- 2-13; id., íd,
Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes
, del 14-7-
15; id., íd., “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6- 6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,
Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.
243).
III) Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019 a la fecha del planteo recursivo, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000). Este importe se determina atendiendo exclusivamente...
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