Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 067549/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69720 SALA VI Expediente Nro.: CNT 67549/2013 (Juzg. N° 2)

AUTOS: “GARZO ANDREA FABIANA C/ ASOCIART ASEGURADORA DE REISGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 161/164 vta. que mereció réplica de la contraria a fs. 168/169.

Asimismo, la ex representación letrada de la accionada se queja a fs. 160 porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Los agravios de la parte actora están destinados a cuestionar la decisión del Sr. Juez “a quo” de rechazar la acción con fundamento en que, frente a la falta de Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19800949#168647602#20170526125841525 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI realización de la pericia médica –en virtud de haberla tenido por desistida de la misma-, no logró acreditar el fundamento de la acción, es decir la incapacidad laboral alegada.

Al respecto, considero que los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado, ya que la recurrente no aporta elemento objetivo alguno que me conduzca a una decisión contraria a origen.

En efecto, cabe señalar que la quejosa sustenta su cuestionamiento en que si bien la pericia médica resulta ser el medio más idóneo para diagnosticar la incapacidad que padece la actora, no es el único, sosteniendo que debió

valorarse el resto de la prueba permitiendo a la accionante acreditar sus dichos. En el mismo sentido señala que no se produjo en la causa la prueba pericial psicológica y subsidiariamente pretende la producción de la pericial médica denegada, de pericial psicológica referenciada, confesional e intimación en los términos del art. 388 del CPCCN, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 122 in fine...

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