Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente COM 024603/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24603/2016 - GARVISA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA LOIPON S.A. Y OTRO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el peticionario de la quiebra la resolución de fs.

    164/165 desestimatoria de su pedido; sus agravios obrantes a fs. 169/170 fueron respondidos a fs. 173/175.

  2. Tiene dicho la Sala que el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la que tiene cabida en el juicio ejecutivo (in re: "Asociación Iglesia Cristiana Renovada de los Milagros de Jesús Ondas de Amor y Paz, le pide la quiebra G.P." del 14.12.94, entre otros).

    No cabe sino juzgar que la documentación acompañada por el peticionante (v. copias certificadas a fs. 84/106) es insuficiente para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere, pues no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos, nro. 50, ap. b) –perceptible también en el articulado de la ley 24.522–, es menester que el pretensor muestre la existencia de derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual lo que no ocurre cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo.

    Se tratan los aportados de instrumentos con eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, que no Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29144531#202715146#20180426114601919 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B han sido revestidos por ley de presunción de autenticidad; y no es posible aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta.

    La documentación acompañada no satisface los recaudos previstos por el art. 83 L.C. de modo que autorice a accionar del modo pretendido, en tanto constituyen instrumentos privados que sólo instrumentarían la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito (cfr. CNCom., Sala E in re “Ralcolman S.A.

    c/ Miranda de L.P.”, LL 15.11.89).

    No se soslayan las alegaciones vertidas en el memorial de agravios referidas a la carta documento cursada entre el peticionario de la quiebra y el presunto deudor, sin embargo dicho intercambio epistolar (v.

    fs. 106)...

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