Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 041087901/2010/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087901/2010 GARUTI, E.G. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En M., a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de M., D.. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver
en definitiva estos autos Nº FMZ 41087901/2010/CA1, caratulados:
GARUTI, E.G. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO
DE DEFENSAESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M. en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 227 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 221/226, por la cual se resuelve: “1º) HACER
LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por la Dra. Magdalena Luisa
OLMEDO, en representación del Sr. E.G.G., …, con el
patrocinio letrado de las Dras. M.C. SEGURA y Cecilia A.
MARTINEZ; DECLARANDO el carácter remunerativo y bonificable de los
Suplementos creados por Decreto Nª 2769/93, y en su consecuencia
ORDENAR. a) A la demandada Estado Nacional, Ministerio de Defensa,
Ejército Argentino, que disponga lo pertinente para que se incorpore al
concepto sueldo del haber mensual del actor nombrado en el párrafo que
antecede, los Suplementos por responsabilidad de cargo o función; por mayor
exigencia de vestuario; la compensación por vivienda; y compensación para la
adquisición de textos y demás elementos de estudios, creados por Decreto Nº
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #11252899#208766506#20180612093014252 2769/93, desde la entrada en vigencia del referido decreto (2769/93) y hasta el
31/07/2012 (creación del Dto. 1305/12); ello de conformidad con lo
establecido por los arts. 54, 55 y 74 de la ley del Personal Militar Nº 19.101; y
de acuerdo a las pautas de liquidación establecidas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los Autos “SALAS PEDRO A.” del 15/03/2011,
complementada con Z.O.A. del 17/04/2012 e IBAÑEZ
CEJAS JOSE BENEDICTO
del 04/06/2013. b) Asimismo, deberá proceder
a calcular y liquidar, retroactivamente por los años no prescriptos y teniendo
en cuenta las circunstancias particulares del accionante GARUTI, las
diferencias que surgen por la errónea aplicación de la normativa vigente,
debiendo aplicarse en concepto de intereses, en el caso concreto de estos
obrados y de acuerdo a lo establecido por el Superior en los autos FMZ
82074394/2013, caratulados: “GUARDA R.C. Y OTROS
CONTRA EST. NAC. – MIN. DE JUST. SEG. Y D.H. POR REC. CONT.
ADM.
A partir de los cinco años anteriores al reclamo administrativo
presentado por éste y hasta su efectivo pago la tasa activa que fija el Banco de
la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. 2º) IMPONER las
costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida. (art. 68 del
C.P.C.C.N.). 3º) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de las
Dras. M.C. SEGURA; C.A.M.
(patrocinante del actor); M.L.O. (apoderada del
actor) y del Dr. H.L.G., (por la demandada Estado
Nacional y en el doble carácter) en los porcentajes dispuestos en el penúltimo
párrafo de los considerandos, debiendo diferirse la determinación numérica
para su oportunidad. (Art. 503 CPC y CN).
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 221/226?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 3 y 1.
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #11252899#208766506#20180612093014252 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara J.I.P.C. dijo:
-
Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este acuerdo, el representante del Estado Nacional
deduce recurso de apelación a fs. 227, expresando agravios a fs. 238/241 y
vta..
Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte actora
contesta a fs. 243/246.
Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por
las partes en los escritos señalados, en merito a la brevedad.
-
Que en lo que respecta a los agravios dirigidos a
cuestionar el carácter general de las asignaciones previstas en el Dec. 2769/93,
cabe señalar que el Máximo Tribunal ya se pronunció por la negativa en las
causas “Bovari de D.” (CSJN: Fallo 323:1048) y “V.” (CSJN: Fallos
323:1061). En el primero de ellos sostuvo que los suplementos y
compensaciones instituidos por el decreto no han sido creados ni otorgados
con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la
totalidad del personal de un mismo grado; y que su aplicación se ha ajustado,
en general, a los términos de la referida norma (v. consid. 7º).
Asimismo, el criterio señalado ha sido reiterado en
numerosas oportunidades hasta la actualidad (CSJN: FPA7780/2014/CS1
CA1, “Lovisa, E.Á. c/ Estado Nacional s/ Suplemento Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, del 09/11/17).
-
Que en lo que se refiere a los adicionales transitorios
creados en el art. 5º de los Dec. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,
la Corte Suprema le reconoció carácter general en el precedente “S.s”
(CSJN: Fallo 324:275). Luego estableció patrones aclaratorios de liquidación
en los fallos “Z.” (CSJN: Fallo 335:430) e “I.C.” (CSJN:
I.120.XLVIII); lo expuesto precedentemente resulta aplicable al caso en
concreto.
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #11252899#208766506#20180612093014252 IV. Que en relación a la tasa...
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