Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 015483/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

15483/2015

GARRO AUDERUT, J.C. Y OTRO c/ BRIZUELA

JOSE ANTONIO Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de agosto de 2022.- DG

VISTOS:CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del plateo de nulidad introducido por la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces n° 7 a partir del dictado de la sentencia de fs.

4104 por no habérsele notificado dicha decisorio y por no haberle dado intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante esta Cámara.

Sabido es que en lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar, esta Sala tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, hoy derogado, que tornaba indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí

derechos a los bienes objeto de la controversia. En definitiva, se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos el menor de edad no demandó ni fue demandado, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf. CNCiv.,

S.F., junio 11/2008, “Garritano, G.c.R., M.Á. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”). De allí que la intervención del Ministerio Pupilar resultaría innecesaria.

La modificación introducida por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo atinente a la actuación de Ministerio Público de Menores en el ámbito judicial no ha variado Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

mayormente en relación con el recordado criterio sostenido por la Sala, pues los procesos de desalojo en los que existen menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue,

tampoco encuadran en alguno de los supuestos previstos por el citado artículo para la actuación complementaria o principal de dicho ministerio público durante el trámite del proceso en el que los menores de edad no son parte, ni se encuentran comprometidos bienes que les pertenezcan. Es decir que el alcance de la intervención...

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