Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FLP 016835/2014/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16835/2014/CA3, Sala III, “GARRITANO, EDUARDO JORGE

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 16/05/2022 por el perito contador y el 20/05/2022 por la ANSeS, contra la sentencia de fecha 12/05/2022, por la cual el a quo resolvió “Sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga al señor E.J.G. (…)

      íntegro pago de la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa con trece centavos ($159.890,13), en concepto de capital e intereses y de conformidad con el auto de aprobación de liquidación de fs. 185 al 30-06-20, con más los intereses que por ley correspondan; y proceda a reajustar su haber en la suma de pesos treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro con cuarenta y siete centavos ($35.164,47)”. Finalmente impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

    2. Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) “corresponde la aplicación del ISBIC hasta el 30/04/2008 y para el periodo posterior corresponde considerar lo establecido en la Resolución DE-N N°298/08 reglamentaria del Decreto 279/08; y no hasta la F.A.D. como lo indica la liquidación que se ejecuta”; b) se omitió el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, señalando que “de compeler a mi mandante a no ejercer su rol de agente de retención sin declaración de inconstitucionalidad de las normas que le asignan tal función, se estaría ante Fecha de firma: 30/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      un absurdo jurídico”; c) resultan elevados los honorarios regulados.

      La actora contestó el traslado de los agravios conferido, propiciando su rechazo.

    3. Por su parte, el experto contable apeló por bajos los honorarios regulados en su favor.

  2. Consideración de los agravios.

    1. El recurso de la ANSeS en orden a la sentencia de remate.

      Ante todo, corresponde analizar si el recurso interpuesto al respecto por la demandada resulta formalmente admisible, pues constituye facultad de este Tribunal examinar tal extremo sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que,

      por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

      Como enseña la doctrina, la sentencia dictada en los términos del art. 508 del CPCNN, sea que desestime o haga lugar a las excepciones es apelable,

      respectivamente por el ejecutado y por el ejecutante, en relación y sin efecto diferido; en cambio es inapelable tanto la resolución que rechaza las excepciones en razón de no haber acompañado el deudor los documentos tendientes a probarlas, como tampoco, aquella que manda continuar la ejecución una vez vencido el plazo legal sin que se haya opuesto excepción alguna (id., 508,

      párr. 1) (cfr. Palacio, L.E. - A.V., A.,

      "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº 9,

      págs. 127/128, ed. Rubinzal-Culzoni, año 1995).

      Conforme surge de las constancias de autos, la demandada -pese al apercibimiento efectuado mediante auto del 27/12/2021- omitió oponer excepciones.

      En tales condiciones, no dándose el supuesto en la especie por el que la sentencia dictada en los términos del art. 508 del CPCCN resultaría apelable,

      Fecha de firma: 30/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada contra la decisión del 12/05/2022 en cuanto dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia.

    2. Los honorarios.

      2.1. De principio, es dable destacar que el presente incidente de ejecución de sentencia tramitó en su totalidad luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Esta particularidad conduce, pues, a que de acuerdo a los parámetros que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –votos de los doctores L., Highton de N.,

      R. y R.- delineó en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

      Provincia de s/acción declarativa” (sentencia del 04/09/2018), sea dicho plexo normativo el que corresponde aplicar para el examen del asunto como lo hiciera el a quo.

      Despejado lo anterior, en lo que atañe a la impugnación contra los honorarios regulados en el presente proceso de ejecución, cabe precisar que firme la sentencia dictada en autos y efectuado un pago parcial por la demandada, se suscitaron diferencias entre las partes que culminaron con la resolución del a quo del 25/08/2020 que aprobó la liquidación practicada por el perito contador en la suma de $159.890,13 a valores del...

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