Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 024390/1994/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 24.390/1994, “Garrido, R.J.M. y otro c/ DTO 1770/91 Mº J y otro s/ empleo público”—juzgado nº 12 Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia (mediante el pronunciamiento de fs. 317) revocó la sentencia dictada por la Sala III (fs. 291/293) y ordenó que “[v]uelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente”.

  2. Que para decidir de ese modo sostuvo que las cuestiones debatidas “son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa L.322.XLVI ‘Llevara, W.A. c/

    Empresa Ferrocarril General Belgrano’, sentencia del 29 de octubre de 2013, a cuyos conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad”.

  3. Que es conveniente recordar que el juez de primera instancia a fs. 275 y vta. declaró que el crédito del coactor Garrido —quien contaba con 77 años de edad—, se encuentra excluido de la consolidación de la ley 25.344. En consecuencia, ordenó que se comunique al Estado Nacional (Ministerio de Justicia) que en caso de contar con partida presupuestaria cancelará dicho crédito en efectivo.

  4. Que el demandado apeló (fs. 280) y expresó agravios (fs.

    283/286) que fueron contestados (fs. 290/292). Planteó que: (i) el crédito del coactor se encontraba comprendido en las previsiones de la ley de consolidación, que es de orden público y que no fue cuestionada por esa parte; y (ii) el coactor no demostró, más allá de la Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 24.390/1994, “Garrido, R.J.M. y otro c/ DTO 1770/91 Mº J y otro s/ empleo público”—juzgado nº 12 edad que tenía, encontrarse vinculado a situaciones de desamparo e indigencia, que justifiquen su exclusión de los términos de esa ley.

    La Sala III revocó esa decisión, ordenó el pago de las acreencias reconocidas al coactor mediante bonos de consolidación cuarta serie 2% y distribuyó las costas en el orden causado.

    Argumentó, básicamente, que las consecuencias reglamentarias del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344 (artículos 64 de la ley 25.827, 45 de la ley 26.078, 59 y 60 de la ley 26.546)

    vulneran la garantía de la igualdad por cuanto la fecha de la sentencia firme (que opera...

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