Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Abril de 2015, expediente FMZ 061000174/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000174/2011 GARRIDO EUBLOGIO AMADO C/ ANSES En Mendoza, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P., procedieron a
resolver en definitiva estos autos FMZ 61000174/2011/CA1, caratulados: “GARRIDO
EUBLOGIO AMADO C/ ANSES S/ ANSES REAJUSTES POR MOVILIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs.
54 por la Representante de ANSeS, contra la resolución de fs. 51/52, por la que se resolvió:
1. Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. E. Garrido en contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución Administrativa
RCU M nº 02827/10 recaída en expte. Nº 02420068715742357000001, y, en
consecuencia, ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días
proceda al recálculo del haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en
los considerandos del presente fallo, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de
la Ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengarán
el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron
abonarse hasta el momento de efectivo pago. 2. Imponiendo las costas por su orden (art. 21
de la ley 24.463). 3. Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto
del proceso.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/52?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron
iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 14
de Agosto de 2012 (v. fs. 51/52).
Dicha resolución fue apelada por ANSES a fs. 54, y en virtud de lo
que disponía el artículo 18 de la Ley 24.463, (de Solidaridad Previsional) resultaba
competente para resolver el recurso interpuesto, la Cámara Federal de la Seguridad Social
con asiento en Buenos Aires.
Sin embargo, con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó el fallo “P. c/ ANSES s/ Acción de...
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