Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 3 de Febrero de 2016, expediente FSM 018038811/2009/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038811/2009/CA1, Orden Nº
13.081 “GARRIDO, EDUARDO RAUL c/ ANSES s/ VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GARRIDO, EDUARDO RAÚL c/ ANSES s/ VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:
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La Sra. juez de primera instancia resolvió rechazar la acción interpuesta por E.R.G. contra el Estado Nacional -ANSeS- y, en consecuencia, no hizo lugar a la pretensión del actor tendiente a lograr la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.425 y de la resolución ANSeS 290/09, el mantenimiento del antiguo régimen de capitalización instaurado por la ley 24.241 y la restitución de las sumas ingresadas como aportes voluntarios.
Por último, impuso las costas en el orden causado (Fs. 159/161Vta.).
Para decidir de esa forma, se basó en jurisprudencia de la CFSS y concluyó que, en relación a la normativa cuestionada, el Estado Nacional -ANSeS-
no había obrado manifiestamente de forma ilegítima y arbitraria, por lo cual, la presente acción se tornó
improcedente.
Además, señaló que el accionante tampoco había demostrado que la aplicación de las disposiciones impugnadas conculcara el derecho o garantía constitucional Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #16341695#146294234#20160201110038866 invocados y, por ello, el planteo debía ser desestimado.
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El pronunciamiento fue apelado por el actor a Fs. 166/166Vta., expresando agravios a Fs.
185/199Vta..
Las protestas del recurrente -en definitiva-, se orientan a cuestionar el pronunciamiento dictado en autos, toda vez que pretende que -para su caso- se conserve el sistema de capitalización creado por la ley 24.241 y que se le reintegren las sumas oportunamente ingresadas en concepto de aportes voluntarios, insistiendo en que la ley 26.425 y la resolución ANSeS 290/09 conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional.
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En primer lugar, corresponde el tratamiento del agravio referido al mantenimiento del sistema de capitalización -para el caso concreto-, difiriendo la queja relativa a la devolución de las imposiciones voluntarias para el considerando siguiente.
La ley 26.425, por la cual se derogó el régimen de capitalización -que fue absorbido y sustituido por el de reparto-, dispone en su Art. 2°
que el Estado Nacional habrá de garantizar a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esa ley. Asimismo, prevé que los servicios prestados en relación de dependencia o Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #16341695#146294234#20160201110038866 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038811/2009/CA1, Orden Nº
13.081 “GARRIDO, EDUARDO RAUL c/ ANSES s/ VARIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA como trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el empleado se encontraba afiliado al régimen de capitalización sean considerados -a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el Art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias- como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público (Art. 3° de la ley 26.425). Además, estipula que los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que -a la fecha de vigencia de esa ley- fueran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán abonados por el régimen previsional público (Art. 4° de la ley 26.425). De igual manera, esta última disposición también establece que “El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización...
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