Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Abril de 2016, expediente FGR 017243/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

G., R. c/ Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- s/ amparo Ley 16.986

(Expte.

FGR17243/2015) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 21 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de 31/37vta. admitió el amparo promovido por el actor contra el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- y condenó a esta última a que, en el plazo de veinte días desde que quedase firme, incorporara y liquidara en el haber de retiro del reclamante la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculada sobre el sueldo y los suplementos por antigüedad de servicios y tiempo mínimo.

  2. Contra ello la parte demandada interpuso el recurso de apelación de fs.39/41vta.

    Los agravios de lsa recurrente se asentaron en que la sentencia resultaba arbitraria por cuanto los razonamientos con los que se llegó a la decisión cuestionada eran ilógicos y contradictorios.

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27474079#150813759#20160422093910618 Agregó que la a-quo nada había expresado concretamente sobre la exclusión prevista en el art.2 de la ley 24.241, que elimina taxativamente del sistema integrado al personal militar de las fuerzas armadas y al personal militarizado de las fuerzas de seguridad.

    Manifiestó que la liquidación de haberes del personal retirado y pensionado de la PNA se encuentra establecida por el art.79 inc. f) de la ley 18.398 y a su vez, por la ley 12.992 y sus modificatorias (ley 20.281 y 23.028) y su decreto reglamentario 640/1975.

    Señaló que el adicional por zona referenciado no es un suplemento general, sino de carácter particular y que por ello no corresponde a la totalidad del personal.

    Puntualizó que la sentencia partió de una interpretación literal del art.1 de la ley 19.485, omitiendo un análisis lógico de todo el marco normativo y el carácter particular de dicho...

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