Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2017, expediente FCT 013000231/2010/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Vista: Esta causa caratulada “G. R. C. c/Anses s/ Amparo Ley
16986”, E.. FCT 13000231/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Considerando:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
promovido por la demandada a fs. 33/41 concedido a fs. 48, contra la resolución por la
que el juez de anterior grado dispuso previa caución juratoria suspender respecto de la
actora la aplicación de toda normativa que impida la repotenciación de los haberes
previsionales por ser contraria a la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria,
asimismo, decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada reajustar el
haber mensual previsional de la parte actora según las pautas fijadas por la CSJN en los
fallos indicados y/o posteriores que resulten aplicables, según corresponda, ordenando a la
ANSES que –dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución adecue el haber
jubilatorio del actor desde la fecha de interposición de la acción hasta alcanzar el
incremento establecido por la CSJN en la causa “B.” y otras dictadas por el mismo
Tribunal que resulten aplicables, hasta tanto la sentencia definitiva que se dicte pase en
autoridad de cosa juzgada. Ello, bajo apercibimiento de desobediencia y de aplicación de
sanciones conminatorias.
-
Se agravia la Administración Nacional de la Seguridad Social aduciendo en lo
esencial que el reclamo de reajuste inicial ha quedado firme por no haber impugnado por la
vía administrativa. Dice que el planteo se confunde con el fondo del asunto, lo que
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada. Se agravia de que se tenga por
configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho con la sola presentación de una
fotocopia simple de la resolución denegatoria recaída en un expediente administrativo.
Rechaza que exista peligro en la demora en virtud de que el beneficiario ya viene
percibiendo un haber jubilatorio liquidado conforme a la ley. Indica que de confirmarse la
cautelar puede poner en riesgo el patrimonio común del resto de los jubilados. Critica la
caución dispuesta por resultar insuficiente. Se opone a la repotenciación de haberes
ordenada, ya que se halla en contra a la Ley 26198. Alega que la aplicación de los fallos y
medidas judiciales actualizatorias como lo ordena la resolución cuestionada devendría en
una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba