Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Octubre de 2017, expediente FCT 013000231/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada “G. R. C. c/Anses s/ Amparo Ley

16986”, E.. FCT 13000231/2010/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    promovido por la demandada a fs. 33/41 concedido a fs. 48, contra la resolución por la

    que el juez de anterior grado dispuso previa caución juratoria suspender respecto de la

    actora la aplicación de toda normativa que impida la repotenciación de los haberes

    previsionales por ser contraria a la cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria,

    asimismo, decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada reajustar el

    haber mensual previsional de la parte actora según las pautas fijadas por la CSJN en los

    fallos indicados y/o posteriores que resulten aplicables, según corresponda, ordenando a la

    ANSES que –dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución adecue el haber

    jubilatorio del actor desde la fecha de interposición de la acción hasta alcanzar el

    incremento establecido por la CSJN en la causa “B.” y otras dictadas por el mismo

    Tribunal que resulten aplicables, hasta tanto la sentencia definitiva que se dicte pase en

    autoridad de cosa juzgada. Ello, bajo apercibimiento de desobediencia y de aplicación de

    sanciones conminatorias.

  2. Se agravia la Administración Nacional de la Seguridad Social aduciendo en lo

    esencial que el reclamo de reajuste inicial ha quedado firme por no haber impugnado por la

    vía administrativa. Dice que el planteo se confunde con el fondo del asunto, lo que

    conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada. Se agravia de que se tenga por

    configurado el presupuesto de verosimilitud del derecho con la sola presentación de una

    fotocopia simple de la resolución denegatoria recaída en un expediente administrativo.

    Rechaza que exista peligro en la demora en virtud de que el beneficiario ya viene

    percibiendo un haber jubilatorio liquidado conforme a la ley. Indica que de confirmarse la

    cautelar puede poner en riesgo el patrimonio común del resto de los jubilados. Critica la

    caución dispuesta por resultar insuficiente. Se opone a la repotenciación de haberes

    ordenada, ya que se halla en contra a la Ley 26198. Alega que la aplicación de los fallos y

    medidas judiciales actualizatorias como lo ordena la resolución cuestionada devendría en

    una...

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