Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2018, expediente FRO 021008646/1993/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 18 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21008646/1993, caratulado “GAROLERA, M.A. y ot c/ A y E S.. del Estado s/ Diferencias Salariales” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante Resolución del 15/05/2018 la jueza a-quo reguló

honorarios al Dr. M.F.P. en la suma de $ 24.960.- equivalente a 40 UMA, por la labor desplegada para la percepción de las acreencias de los actores L.O.M., S.M., J.M. y A.A.L.; y en la suma de $ 11.232 equivalente a 18 UMA por la ejecución de los créditos de los Sres. M., F. y N. (fs.

1295/vta.).

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 1296/1297vta. por considerarlos elevados. Sostiene que los honorarios regulados no guardan proporcionalidad con la labor profesional desempeñada y exceden los porcentajes previstos por la Ley 27.423, peticionando su reducción.

Y Considerando:

  1. ) Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a una etapa del proceso desarrollada durante la vigencia de la Ley 21.839, ésta es la ley aplicable al caso.

  2. ) Reiteradamente ha resuelto este Tribunal que la labor cumplida por el profesional ante los organismos administrativos correspondientes tendiente a la percepción del crédito judicialmente reconocido mediante el cobro en bonos, excede las tareas comprendidas en la regulación de honorarios por la Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2806953#214228233#20181018123916691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B causa principal, habitualmente necesarias para obtener el cumplimiento de la sentencia (sin incluir el trámite propio de la ejecución de sentencia que tiene una específica regulación en cuanto a honorarios).

    No es posible ignorar que la consolidación de deudas de la demandada en el Estado Nacional impone al acreedor la necesidad de realizar una serie de engorrosas tramitaciones, sin que...

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