Resolución 192.

Fecha de disposición15 Mayo 2018
Fecha de publicación15 Mayo 2018
MateriaDerecho Fiscal
SecciónResoluciones

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 192/2018

Buenos Aires, 10/05/2018

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Plenario de este Consejo, mediante Resolución Nº 237/14, aprobó el Reglamento de Presentación y Consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados y Funcionarios de los Tribunales Inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.

  2. ) Que el art. 4º del citado Reglamento establece que los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente, entre el 1º de abril y el 31 de mayo.

  3. ) Que con motivo de las prórrogas dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto del calendario de presentaciones de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el año 2017, este Consejo dictó dos resoluciones 252/2017 y 28/17 \u2013Presidencia- a efectos de compatibilizar dicho calendario impositivo con los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales previstas por la resolución CM 237/14.

  4. ) Que a partir de la experiencia recogida en los antecedentes citados, resulta oportuno y conveniente modificar los plazos de la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los señores magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios de este Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, de modo tal de compatibilizarlos con el calendario fiscal.

  5. ) Que para tal cometido corresponde modificar el artículo 4º, del Anexo I, de la resolución C.M. 237/14, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 4º: Los sujetos obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente, dentro de los veinte (20) días hábiles...

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