Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 023565/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23565/2021

G.P.G. Y OTROS C/MARTINEZ

FORCINITI JUAN CARLOS Y OTROS S/ DSY PS

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.- MEF/AP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos con fecha 4/08/2021

    (escrito) y 10/08/2021 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados el 14/07/2021.

  2. En sus fundamentos, el perito contador reprocha la falta de consideración de la labor desarrollada, en tanto sostiene que ha ejercido una actividad profesional y procesal según resulta de la simple compulsa de autos.

    Por su lado, la parte actora, en su responde, solicita que se reduzcan los honorarios regulados pues los considera una suma elevada y desproporcionada en relación al trabajo realizado por el profesional y requiere la aplicación de lo establecido en el art. 50 inc.

    1. de la ley 27.423.

  3. Determinado el marco de los recursos, nos expediremos sobre la base, no sin antes precisar que el Tribunal de Alzada no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Siguiendo con el análisis del tópico discutido en lo referido a los exhortos, se hace notar que el art. 10 de ley 27.423

    dispone en su parte pertinente que, en resguardo de los honorarios de Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los auxiliares de justicia, los jueces “no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente”.

    Por su parte, el art. 50 del régimen legal aludido establece que, “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes,

    los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

    gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

    desalojos, o cualquier otro acto...

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