Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 36.174/08

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación.

36174/08

TS07D42253

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42253

CAUSA Nº 36.174/08 - SALA VII - JUZGADO Nº 32

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2.009, para dictar sentencia en estos autos: “GARNICA, RODRIGO

MAXIMILIANO c/ RIOJA TEXTIL S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió la acción por despido entablada con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo llega apelada por la demandada.

  2. La accionada se agravia por el hecho de que el “a quo” estimó injustificado el distracto del trabajador, en tanto –en su punto de vista- estarían sobradamente demostrado que el actor incurrió en incumplimientos que avalarían la decisión de ruptura adoptada.

    A mi juicio, no tiene razón.

    En primer lugar, debo señalar que en la redacción del despacho telegráfico de ruptura no se cumplió con las previsiones del art. 243 de la L.C.T.

    En efecto, soy de la opinión de que la regla prevista en la norma en cuestión no es de una rigidez absoluta sino que -según las circunstancias propias de cada caso- puede ceder cuando el trabajador ha podido interpretar razonablemente y con certeza algún acto grave, aun cuando la imputación se le haya formulado genéricamente (cfme. esta S. en autos: “Cueva,

    1. c/ Skytel Telecomunicaciones S.A: s/ Despido"; S.D.

    37.047 del 15.10.03; y en: “A., S.I. c/ Hospital Britanico de Buenos Aires s/ Despido”, S.D. 47.734 del 03.08.04).

    Sin embargo, no corresponde efectuar tal inferencia lógica cuando -como en el caso- no hay mas que la vaga y genérica mención a incumplimientos, indefinidos, tales como: “...notable disminución en su rendimiento laboral diario a lo que se le agrega ahora su injustificable actitud al emitir comentarios falsos y malintencionados a fin de inducir a sus compañeros trabajo a plegarse a su menguada prestación de labores frustrando de tal modo el normal funcionamiento del establecimiento...” (sic), en las que no se formulan mayores especificaciones acerca cómo se habrían plasmado los incumplimientos ni de las circunstancias fácticas (de tiempo, modo y lugar) en que, supuestamente, se habrían originado.

    Tal falta de especificación de los hechos impide seriamente la posibilidad de que el trabajador inculpado efectuase una defensa concreta y sostenida de sus intereses, circunstancia por la cual la decisión de distracto incumple con las previsiones exigidas en el art. 243...

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