Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 046112/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 46112/2014 GARNICA, R.M. c/ SUCESORES DE POVEVA, H. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACCIDENTE DE TRABAJO)

JUZ. 16 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2019.- JLR HC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La Dra. D.G., por Provincia ART. S.A. fs. 295 –el 08/02/2019- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido libremente a fs. 283, que ha sido interpuesto a fs. 282 contra la sentencia de fs.

    272/280 por la parte actora. El traslado conferido a fs. 296 fue contestado a fs. 302.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. S. C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

    De las constancias de autos surge que, ante el pedido de elevación de las actuaciones a la Alzada formulado a fs. 286 por la letrada apoderada de la actora, a fs. 288 la Prosecretaria del Juzgado informó que los mismos no se encontraban en condiciones de ser elevados a la Cámara por cuanto restaba notificar los honorarios de fs. 272/280 a las partes en sus domicilios reales de los honorarios regulados a sus respectivos letrados y Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #21100663#238139919#20190711104356657 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C así mismo notificar a todos los profesionales a los cuales se les reguló honorario en la sentencia.-

    La apoderada de la parte actora argumenta que se han realizado actos impulsores; a saber, el sellado de cédulas ley 22.172 que da cuenta la nota de fs. 288 vta. (el 11/7/2018), cuyo diligenciamiento acredita a fs. 299/300 de fecha 20 de febrero de 2019.

    Sabido es que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf.

    C.N.Civ. S. C, expte. N° 40.999/96 in re “SOSA, L. c/ CODESAL, J. s/ daños y...

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