Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 049057/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 49057/2022

AUTOS: GARNICA, L.R. C/ HUNTER SECURITY SA Y OTROS

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte la codemandada contra la resolución dictada en primera instancia que rechazó la citación como tercero de Correo Oficial de la República Argentina S.A.. La parte actora contestó dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La codemandada -H.S.S. - solicitó la citación de la tercera en los términos del art. 94 del CPCCN, arguyendo que “…el Sr.

G. prestara sus servicios en establecimientos del CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A., que haya estado parcialmente subordinados a este, que continúe prestando servicios allí y que, además, todo el conflicto haya sido “orquestado”

por el tercero citado, no deja ninguna duda respecto a la conexidad del presente proceso con la controversia que podría surgir entre mi mandante y el CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A.” (las mayúsculas corresponden al original).

II- Ahora bien, en primer término cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere -

para su admisibilidad- que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes -al ser vencida- se podría hallar habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Fecha de firma: 19/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A.,

Tomo I, pág. 274).

Por lo demás, se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que...

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