Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Mayo de 2012, expediente 8.333

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 8333 –Sala II-

GARNICA CHAMBILLA,

E.J. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 19988

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como P. y las jueces doctoras A.M.F. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria,

doctora M.J.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº 8333 del registro de esta Sala, caratulada: “G.C., E.J. s/ recurso de casación”. Interviene por el Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor J. De Luca y por la defensa de E.J.G.C., el doctor G.D.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces doctoras A.E.L. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

-I-

1º) Que por decisión de fecha 22 de mayo de 2007, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, en la causa n° 2612 de su registro, resolvió condenar a E.J.G.C. a la pena de tres años de prisión y el pago de costas como autor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas, en grado de tentativa (arts. 29, inc. 3°, 40, 41,

42, 44, 45 y 166 inc. 2° párrafo primero del Código Penal).

La defensa interpuso recurso de casación contra esa sentencia (fs. 167/181), el que fue concedido (fs. 182).

2°) En el recurso de casación, la defensa centró su agravio en torno a la valoración de la prueba. Así, alegó

fervientemente la arbitrariedad de la sentencia cuestionada en base a la violación de los artículos 3, 123 y 404 inc. 2° del 1

C.P.P.N. Arguyó que el recurso es procedente en función del supuesto del art. 456 inc. 2° del código de rito y exigió una revisión sobre la valoración de la prueba volcada en la sentencia, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:3399 “C.”.

En orden a ello, cuestionó la credibilidad de la versión otorgada por la víctima, H.R.A., puesto que su relato varió considerablemente entre la primera vez que se presentó ante el juzgado instructor y luego, en el debate.

En esa segunda oportunidad refirió que el imputado le había tirado una piedra para robarle, esa contradicción con lo declarado previamente motivó que se le leyera su deposición de fs. 26. Así, A. aclaró que en fechas cercanas le habían robado dos veces y su confusión se debió a que en ambos hechos había participado una persona de nacionalidad peruana.

En ese sentido, se agravió la defensa porque el tribunal no valoró esa contradicción. Manifestó en relación a este punto que: “En segundo término, evita señalar que, como surge del acta de debate, si la supuesta víctima ‘detalló

puntual y categóricamente lo sucedido’ (tan puntual y categóricamente como la previa imputación a mi defendido) fue sólo ‘Leída que le fue su declaración de fs. 26’. Es decir, la rectificación de su relato y la nueva versión en contra de mi pupilo fue consecuencia de la lectura de su declaración en instrucción

(fs. 170).

De seguido se agravió porque, durante la instrucción,

no fue producida ninguna prueba a fin de verificar la versión de A. en relación a ese otro intento de robo, bajo circunstancias similares al hecho investigado en autos.

Asimismo, puso en duda la versión del nombrado en cuanto a su presencia en la plaza M. en altas horas de la noche, siendo que aquél refirió que se dirigía a su domicilio.

Sin embargo, el lugar donde ocurrió el hecho queda en dirección opuesta a su casa. También dijo que se encontraba con otra persona, a quien conoció ocasionalmente en ese momento y de quien no pudo aportar ningún dato. “La explicación del testigo sobre las razones que lo llevaron a atravesar la plaza M. a pesar de no ser necesario que lo hiciera para llegar a su destino declarado (reitero que, en realidad, al atravesar la 2

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 8333 –Sala II-

GARNICA CHAMBILLA,

E.J. s/recurso de casación“

plaza estaba sin duda alguna aumentando su recorrido y retrasando su llegada al hogar) refuerza la falta de sustento de sus dichos. La supuesta víctima se limitó a declarar que ‘iba por el medio de la plaza porque se me dio la gana’

(fs.171).

De otra banda, puso en duda las lesiones alegadas por A. en la espalda, toda vez que el informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) no lo acreditó.

En relación a la forma en que G.J.O.,

cabo primero de la policía federal, narró los hechos la defensa aludió que: “Es imposible compatibilizar la afirmación de O. de que empujó a mi pupilo para salvar al supuesto damnificado con los dichos de éste de que ‘él (G.C.) ve que viene la policía y sale corriendo’. Si mi pupilo escapó al ver una o varias personas corriendo hacia él (como él mismo declara), los dichos de O. son falsos. Y

puede observarse que los dichos de A. en este aspecto son,

extrañamente, más acordes a los de G.C. que a los de O.” (fs. 172). Además, O. narró un ataque brutal protagonizado por el imputado con un pico de botella que no coincide con las circunstancias detalladas por la víctima,

quien no refirió un ataque de esas características.

Contrariamente a los sostenido por O., una vez trabados en lucha en el suelo, A. omite toda referencia al fantasmal pico de botella, lo que muestra a las claras que, en lugar de sustentarse mutuamente como sostiene la sentencia impugnada,

ambas declaraciones testimoniales se autoexcluyen

(fs. 172).

En esa línea de pensamiento, el recurrente manifestó

que fue tendenciosa la forma en que el tribunal valoró la prueba incorporada por lectura. Así puede deducirse al observar que en la sentencia, al considerar el acta de detención de fs.

3, sólo se recogió que G.C. mintió sobre su nombre; pero omitió considerar que le faltaban sus pertenencias, lo cual demuestra que su versión sobre que había sido víctima de robo, previo al suceso investigado, era cierto.

Lo mismo sucedió con las lesiones que sufrió en su cuerpo producto de la pelea con A..

Lo propio ocurrió también con el dosaje de alcohol que se le hizo a su defendido. Estos datos fueron meramente 3

relevados por el tribunal de juicio sin derivar ninguna consecuencia posible a partir de ese dato.

En otro orden, la ausencia del pico de botella,

respecto del cual la defensa objetó su verdadera existencia en base a las contradicciones entre O. y A., remarcó que ello obedece a una falla en la investigación, que de ningún modo puede perjudicar a su defendido. En concreto, el preventor aseveró que dicho objeto se destruyó y por ese motivo no pudo ser secuestrado, extremo que el recurrente consideró poco probable.

Luego, se agravió la defensa porque no fueron meritados los dichos de los testigos de concepto quienes refirieron que G.C. es una persona trabajadora,

amable, respetuosa y que no tenía motivos para realizar un hecho de esas características, pensaba casarse en el mes de enero en su país de origen, para lo cual habían comprado pasajes aéreos.

Nada de ello fue relevado por el tribunal, así como las circunstancias relatadas por el nombrado sobre todo lo sucedido ese día. Sostuvo el casacionista que: “…[s]e trata de afirmaciones vacías de todo sustento probatorio, que se limitan a declarar dogmáticamente que el ‘relato exculpatorio ensayado’

por mi pupilo resulta contrario al ‘sentido común’, olvidando una cuestión fundamental, que no fue objeto de análisis alguno a pesar de haber sido planteada por la defensa y surgir de las pruebas producidas, según está comprobado en autos, una serie de lesiones leves, cuya data podría coincidir con el hecho investigado. Entonces, ¿por qué razón debe darse por sentado que el ‘relato exculpatorio’ es el de mi pupilo y no el de la supuesta víctima?” (fs. 175vta.).

Así, observa el recurrente que los sentenciantes no dieron por cierta la versión de los hechos aportada por G.C., entre otras cosas, por la ausencia de una segunda botella que traería consigo A., sin embargo ello se debe,

como ya fue apuntado, a defectos propios de la investigación.

En ese sentido, sostuvo que la versión dada por A. y que el tribunal tuvo por cierta, resulta inverosímil en orden a la graduación alcohólica que tenía el encausado al momento del hecho. Pues, aquél había narrado una serie de actos de 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 8333 –Sala II-

GARNICA CHAMBILLA,

E.J. s/recurso de casación“

destreza al tomar el manubrio de su bicicleta, romper la botella, amenazarlo y lesionarlo.

Al relevar todas estas cuestiones, la defensa afirmó

que el tribunal no tuvo en cuenta el relato de su defendido, no consideró las contradicciones evidenciadas en los dichos de A. y Olivera. Sostuvo, entonces, que el tribunal no aplicó

las reglas del in dubio pro reo y condenó a su defendido sin que hubiera un cuadro probatorio que arrojara certeza sobre el acontecer de los hechos, en la forma expuesta por los judicantes.

Sentado todo ello, el recurrente concluyó que lo único que fue probado en la causa es que G.C. y A. protagonizaron una pelea, sin que pueda determinarse quién la originó y por qué. No obstante, sí quedó demostrado que su defendido no tenía razones para querer sustraer algún objeto de valor de la supuesta víctima. En esa línea de pensamiento, aseveró que: “Por ello, no puede tenerse por acreditada la configuración del tipo objetivo de la conducta atribuida a mi pupilo, ni de dolo en la conducta que se le atribuye, ni tampoco descartar sin más la posibilidad de que haya obrado en ejercicio de la legítima defensa, por lo que corresponde su absolución lisa y llana o, subsidiariamente, por el beneficio de la duda (art. 3 C.P.P.N.). Resolver lo contrario, como hizo el tribunal, es forzar arbitrariamente la interpretación de la prueba colectada, dejando de lado los elementos que apuntalan las tesis contrarias, todo lo cual nulifica el fallo en su consistencia lógica y lo convierte en arbitrario en los términos definidos por nuestra C.S.J.N” (fs.

180).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR