Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 048108/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57859

CAUSA Nº 48108/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “GARNICA, CARLOS ALFREDO C/

GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la anterior instancia, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo la enfermedad profesional de la que el actor alega haber tomado conocimiento en octubre de 2016, viene apelado por la demandada,

    con réplica de la contraria, a tenor de las presentaciones digitales a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a los letrados de la contraparte, por estimarlos elevados, a la par que recurre -por su propio derecho-, los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

    La accionada critica el decisorio por cuanto tuvo por acreditada la incapacidad psicofísica del orden del 17,5% de la total obrera valuada en la pericia médica. Puntualiza, al respecto, que la Sentenciante de grado omitió

    considerar las impugnaciones que su parte oportunamente presentó al informe pericial, con base en los argumentos que señala.

    Desde otra arista, se queja porque -según sostiene- la perito interviniente se apartó del baremo aplicable para determinar el porcentaje de incapacidad, por lo que se incumplió lo dispuesto en el art. 9º de la ley 26.773, en tanto que se utilizó una tabla diferente a la prevista en el decreto Nro. 659/96, a la par que se omitió aplicar el método de la capacidad restante o residual debido a la magnitud de la incapacidad asignada. También cuestiona la incapacidad psicológica derivada a condena con base en el peritaje médico y, sobre este punto, asevera que los argumentos expuestos para explicar el daño psíquico se sustentan en alteraciones subjetivas y totalmente genéricas, a lo cual añade que la experta debió expedirse sobre otras causas que pudieron originar el trastorno psicológico informado.

    Asimismo, objeta la fecha desde la cual se dispuso en grado la aplicación de los intereses y, sobre esta cuestión, aduce que dichos accesorios deben ser ponderados desde la fecha de la sentencia o, en su caso, desde la presentación de la pericia médica, puesto que recién allí las Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    partes tomaron real conocimiento de la incapacidad, en tanto que con anterioridad no existía certeza sobre la existencia de la minusvalía.

    Finalmente, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos elevados, a la par que objeta la imposición de ingresar el honorario básico del conciliador actuante al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 y requiere la aplicación del decreto Nro. 1813/92.

  2. Así las cosas, anticipo que el agravio que expresa la accionada y que se dirige a cuestionar la decisión de grado que tuvo por acreditado que el pretensor es portador de una incapacidad psicofísica del orden del 17,5%

    de la total obrera derivada de la enfermedad profesional que denunció -y que, según lo señaló, se manifestó en octubre de 2016-, no habrá de recibir,

    por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en el pronunciamiento de origen se han analizado adecuadamente las constancias fácticas y jurídicas de la causa sobre este punto, así como la prueba producida, y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para modificar lo resuelto.

    Digo esto porque las consideraciones vertidas en el respectivo segmento del escrito de apelación, al menos desde mi punto de vista, solo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas, conforme lo exige el art. 116 de la L.O., en tanto que la recurrente se limita a transcribir textualmente la única impugnación que oportunamente presentara al informe pericial médico –v. fs. 233/vta.-, sin exponer otros argumentos técnicos o científicos que avalen su postura y sin hacerse cargo de las respuestas brindadas por la especialista a dichas impugnaciones, las que, a su vez, no merecieron otras observaciones de su parte.

    Así, en las aclaraciones a su informe pericial, la perito señaló que:

    …en el desarrollo del informe se encuentra explicada la patología desarrollada por el actor, las causas de la misma y la relación laboral en caso de ser corroborados los hechos que refiere el actor por medio de la prueba pertinente. También en el informe se define a la patología del actor como una bronquitis crónica con una incapacidad respiratoria entre estadio I y II, con VEF normal. Tomando en cuenta además, no sólo la espirometría, sino también los estudios por imágenes. En el informe también se describe exhaustivamente la necesidad de implementar medidas de seguridad adecuadas para cada tipo de agente químico-tóxico empleado en el puesto laboral, sin que esto signifique que el actor no pueda seguir trabajando en el Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    30154756#358577635#20230227073131387

    mismo puesto pero con dichas medidas implementadas…

    . En cuanto a la faz psíquica, la especialista puntualizó que “…adjunto al expediente se encuentra el Psicodiagnóstico completo donde se detalla en una minuciosa anamnesis, la historia vital, laboral, el relato de los hechos, en el desarrollo del mismo se explica detalladamente cada prueba analizada y el resultado de la misma, lo que luego justifica el diagnóstico. Además, del análisis del estudio complementario de psicodiagnóstico y de la entrevista psicoclínica,

    se llega a la conclusión que el actor se encuentra perjudicado en varios aspectos de su vida (personal, laboral, social, goce, volitivo, etc.)…” (v. fs.

    238).

    Ninguna de estas consideraciones, que fueron vertidas por la perito médica en respuesta a las impugnaciones oportunamente presentadas por la ahora recurrente, se observa rebatida en el memorial de agravios, en el que, además, la apelante señala que la Juzgadora de la anterior sede habría omitido tener en cuenta a las impugnaciones de referencia, lo cual en nada se condice con lo discurrido en la sentencia apelada, en la que se observa que la Magistrada interviniente efectivamente examinó los cuestionamientos presentados al informe pericial médico y, no obstante ello,

    decidió otorgar eficacia probatoria al peritaje, por cuanto entendió que las aclaraciones brindadas por la experta dan cuenta de los sólidos fundamentos que avalan su dictamen, todo ello conforme a las reglas de la sana crítica.

    Las consideraciones que vierte la apelante con referencia a un supuesto apartamiento de las reglas establecidas en el baremo previsto en el decreto Nro. 659/96, desde mi punto de vista, tampoco se presentan hábiles para modificar lo resuelto en origen, habida cuenta que la perito informó que el accionante es portador de una bronquitis crónica obstructiva que se encuentra entre el estadio I y el II y para la cual mensuró una incapacidad del orden del 5% de la total obrera, en tanto que, para tal afección, el citado decreto Nro. 659/96 reconoce una...

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