Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 78/17 |
Número de CUIJ | 21 - 510798 - 6 |
Reg.: A y S t 273 p 321/323.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2017.
VISTOS: los autos "GARNERO, J.E. Y OTROS contra MEINARDI, A.F. Y OTROS - DESALOJO - (EXPTE 107/08) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510798-6), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge; y,
CONSIDERANDO:
-
Estando en trámite la presente causa de desalojo, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre -atento a la excusación del magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol-, en fecha 18.4.08, el señor S.C., informa la defunción de su concubina, la señora R.M. (f. 257) y el inicio por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Jorge del correspondiente juicio sucesorio. Se solicitó, asimismo, la suspensión de la tramitación de estas actuaciones y su remisión a dicho Tribunal. A tales efectos, se acompañó la partida de defunción de la causante (f. 256).
Posteriormente, en fecha 8.3.16, la nueva titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre -doctora G.ález B.-, advirtiendo el fallecimiento de la señora M. denunciado a foja 257 y atento a lo dispuesto en los artículos 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Jorge (f. 820).
Recibidos los autos por este último Tribunal, el magistrado interviniente no aceptó la radicación de los mismos por ante dicho Órgano jurisdiccional. En fundamento de su postura, señaló que el presente caso no se subsume en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 3284 del Código Civil derogado -cuya aplicación corresponde, según entiende, en atención a la fecha del deceso- y que tampoco se encuentra contemplado en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial.
Agregó que se dictó declaratoria de herederos el 11.8.09 y que, de allí en más y hasta la fecha, "permanece sin ningún tipo de actividad procesal" y que no se inició el juicio sucesorio, razón por la cual no operaría el fuero de atracción. Asimismo, expresó que en el trámite sucesorio obra un informe en el que consta que la señora M. no había sido demandada en la presente causa.
Por otra parte, manifestó que el trámite del desalojo ha sido resuelto (con decisión firme) por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba