Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 038935/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 38935/2019, caratulado “GARMA, M.I.C. c/

ANSES s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 50) contra la sentencia del 22

de septiembre de 2021 que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.I.C.G., revocó el acto administrativo impugnado y ordenó

a la ANSeS que otorgue a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento de su conviviente, J.F.P. (art. 17 inc. c de la ley 24.241),

así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Dispuso que firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, con costas en el orden causado (fs. 42/48 vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 51), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó agravios, corrido el traslado correspondiente, fue contestado; por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de lo resuelto y sostuvo que la sentencia en el considerando primero indicó casi como único argumento que “la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional” y que el a quo calificó esta cuestión como relevante para resolver la cuestión planteada.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Señaló que no se hizo lugar al beneficio teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las verificaciones realizadas, y que revisada la prueba acompañada se arribó a una realidad que da base y sostiene la decisión adoptada por la parte que representa en la Resolución RLI-AN Nº

    01335/19 registrada en el libro de Protocolo de resoluciones de la ANSeS

    UDAI Rosario, Acta Nº 4, del 10/04/19, Tomo I Folio 54, recaída en la actuación administrativa Nº 024-23054020724-0-007-1.

    Explicó que, durante el trámite de la pensión, la administración teniendo en cuenta varias irregularidades decidió realizar las verificaciones ambientales a fin de determinar si correspondía el beneficio, y que de éstas surgió expresamente que la solicitante no vivía con el fallecido, que no existía una convivencia con el causante y que era solo...

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