Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 012733/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 12733/2011 AUTOS: “G.O.A. c/ CAJA RET.JUB.Y PEN.DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO: I. Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7, por la que su titular hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios, se dirige el recurso de apelación de la accionada, que fue concedido libremente, en los términos de los arts. 242 y siguientes del CPCCN.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN., por providencia de fs. 71 se pusieron los autos en oficina, lo que le fue debidamente notificado según constancia obrante en la misma foja y en el sistema informático.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 7.10.16, según constancia de fs. 71.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art.

266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S. I. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

Por otra parte, en lo atinente a los honorarios regulados por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, teniendo en cuenta la índole del proceso, la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, hasta el dictado del pronunciamiento y el resultado obtenido, propongo establecer el porcentaje en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante. (Leyes 21839 y 24432).

Por lo expuesto propongo, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N.,1) declarar desierto el recurso de la demandada en cuanto al fondo del pleito, 2) establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante.

(Leyes 21839 y 24432) 3) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

EL DR. R.M.M. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto precedente, con la siguiente salvedad.

En lo relativo a los honorarios...

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