Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Febrero de 2013, expediente 28-70885-22589-2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0548

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “GARIBOGLIO CARLOS ELIAS P/MI PROPIO

DCHO. Y EN NOM. Y REPR. DE SU HIJA MENOR DE EDAD GARBARINO

MARÍA SOL C/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA S/SUMARÍSIMO”,

Expte. N° 28-70885-22589-2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se USO OFICIAL

someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 125 y vta. por el Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 116/120 vta. que desestima la excepción de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional. Declara prescriptas las diferencias que se hubieran devengado con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda, esto es, con anterioridad al período agosto 2007. Hace lugar a la presente acción interpuesta y en su mérito declara la inconstitucionalidad de las siguientes normas: leyes 25561, decretos 71/02, 141/02,

214/02, 320/02, 558/02, 905/02 y decretos y resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación (en particular las Nºs 28905/02, 28592/02 y 28924/02) y comunicaciones y circulares concordantes y conexas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional,

Ministerio de Economía de la Nación, del Banco Central de la República Argentina y de cualquier otro organismo, en tanto impiden, restringen o limiten de cualquier manera el derecho de la actora a percibir su renta vitalicia en la moneda oportunamente pactada. Dispone que, Orígenes Seguro de Retiro S.A. liquide el beneficio de renta vitalicia a la parte actora en la moneda originalmente pactada, o la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios al tipo vendedor al momento de liquidarse cada mensualidad. Dispone que, en el plazo de 10 días,

Orígenes Seguro de Retiro S.A. liquide a la actora el retroactivo de las diferencias devengadas entre la pesificación dispuesta y el valor de la divisa al tipo vendedor, al momento en que debería haberse efectuado la citada conversión, con más intereses conforme lo dispone en el considerando precedente. Impone la totalidad de las costas a las partes demandadas, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 136. Ya en esta instancia,

expresa agravios el Estado Nacional a fs. 127/134 vta.; a fs.

138 y vta. se contestan por parte de la actora los agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 142 vta.

II- Que, la recurrente relata los antecedentes de la causa y expresa que la sentencia dictada es arbitraria porque se opone a lo resuelto en causas análogas y porque desconoce la doctrina de los actos propios. Encuentra agraviante que se ordenara la restitución a la actora de la diferencia entre las sumas pesificadas en virtud del art. 2 del decreto 214/02

y la cotización del dólar según su cotización en el mercado libre tipo vendedor y que no se haya considerado que la actora percibió sus primas voluntariamente, sin manifestar reserva de derechos ni invocar fuerza mayor ni estado de necesidad. Seguidamente, cita jurisprudencia y vierte consideraciones relativas a la legitimidad de la normativa cuestionada, a la razonabilidad de la pesificación y del cambio del modelo económico. Refiere al incremento del endeudamiento público y a la crisis del sistema financiero y alega que se está frente a un supuesto de injerencia indebida Poder Judicial de la Nación del Poder Judicial sobre las...

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