Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2001, expediente Ac 78132

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L.,N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.132, “G., J.R. y otro contra E., J.J.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de origen que había desestimado la demanda y, en consecuencia, la admitió.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Para admitir la demanda de desalojo incoada, sostuvo el tribunal que, ante el reconocimiento de la firma del contrato de comodato por el demandado, devenía firme su autenticidad por lo que correspondía rechazar el desconocimiento del contenido convenido. Y no habiéndose acreditado vicio alguno que afectara la voluntad de quien firmara como comodatario, ello sólo daba lugar a una sentencia estimatoria de la pretensión deducida.

    En este sentido, señaló que existía en el comodatario la obligación de restituir, lo cual impedía debatir las cuestiones atinentes al dominio y posesión del inmueble objeto del comodato.

    No obstante lo expresado, entendió que al haber el comodatario reconocido a los comodantes como propietarios del inmueble su relación con la cosa, pasó a ser una tenencia, por lo que la posesiónanimus dominiqueprima facieadmitió el señor juez de primera instancia, dejó de ser tal, produciéndose, con la firma del contrato, la interversión del título, con la autorización de la demandada que degradó su título de poseedor a mero tenedor.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 2353, 2401, 2445, 2453 del Código Civil; 163 incs. 3 y 6, 164, 384 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial, así como del principio de congruencia, con la consecuente infracción al derecho de defensa.

    En resumen, aduce que al aludir el...

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