Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 087458/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 87458/2014 Autos: “G.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 87458/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se agravia de la determinación del haber inicial. Además, cuestiona la sentencia en tanto se pretende una actualización abstracta de las remuneraciones de actividad consideradas a los fines de la prestación compensatoria. Asimismo, se agravia en cuanto aplica para el periodo posterior al 31/03/91 de los índices de actualización de fallos que se refieren únicamente a los beneficios acordados por la ley 18.037. Por último, se agravia de la aplicación sistemática del precedente “B.” como medida de movilidad.

    Por su parte, la actora se agravia de la movilidad aplicada para el periodo posterior al 31/12/2006. A su vez, solicita la aplicación del fallo “B., J.”. Además, se agravia de la tasa de interés aplicada y de las costas impuestas. Finalmente, se agravia de la sentencia dictada por el a quo en tanto hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 06/02/2006, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP anticipadas, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN).

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de...

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