Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2022, expediente FLP 021828/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 4 de abril de 2022.

Y VISTOS: estos autos Nº21828/2018/CA1 caratulado “GARGAGLIONE, M.R. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia del juez a quo de fecha 12/6/2020

que, en sustancia, ordenó al organismo demandado recalcular el haber inicial del actor y determinó su movilidad, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

II- Tal como de adelantará contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSES -fundado el 19/11/2020-; habiendo recibido contestación de la contraria en fecha 25/11/2020.

Las críticas del organismo demandado se dirigen a cuestionar: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; b) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción – personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de Fecha de firma: 04/04/2022

la Secretaría de la Alta en sistema: 05/04/2022 Seguridad Social Nº 6/16 y en la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16 y c) sobre la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 opuesta.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio con alta en el mensual 01/2017, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Respecto del agravio concerniente a la cosa juzgada administrativa, cabe aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “V., A.W. s/

jubilación”, Fallos 289:185, sentencia del 08/08/74, donde se expresó que “…el principio de la ‘cosa juzgada administrativa’

no es, en modo alguno, absoluto, ni tiene el carácter de irrevocabilidad definitiva…” que se pretende (v. considerando 9º).

En el mismo fallo se afirmó además que “…cuadra recordar que en materia de previsión social no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes (Fallos: 266:107). Lo esencial, ha dicho esta Corte, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela (Fallos: 256:250; 267:336; 269:45; sentencias del 31

de julio de 1973 y del 24 de abril del año en curso en las causas ‘N., M.A.’ y ‘Lewczuk, P. (suc. de)’,

respectivamente)”.

V- Ahora bien, conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022el para cálculo de las prestaciones previsionales que se Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS, que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR