Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 085812/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 85812/2016

AUTOS: GARELLI, C.R. c/ FRIMSA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la accionada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada del demandante apela los honorarios regulados en su favor, pues los reputa reducidos.

La recurrente critica la procedencia de la acción, y en tal sentido cuestiona la valoración de la prueba testimonial aportada por el actor, mientras señala que se omitió tener en cuenta la aportada por la demandada -declaración de A.P.R.-. Apela la responsabilidad solidaria atribuida al representante de la sociedad demandada, y se queja por la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada del actor, que reputa elevada.

En esta causa el actor denunció haber ingresado a trabajar para la demandada en fecha 6/2/12, sin que el contrato fuera registrado. Dicha situación se mantuvo hasta el 30/10/15, fecha en que se consideró despedido luego del correspondiente intercambio telegráfico.

Luego de analizar las declaraciones de Torres y S.,

la sentenciante de anterior grado consideró acreditada la existencia del contrato de trabajo,

por lo que concluyó que la negativa de la demandada al respecto configuró injuria suficiente para justificar la medida extintiva adoptada por el trabajador.

Comparto el análisis efectuado por la a quo¸ y en tal sentido advierto que el cuestionamiento de la demandada recurrente no logra superar el disenso con lo resuelto, pues no alcanza para configurar una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada en los términos del art., 116, LO.

Es menester memorar lo expresado por D.E. en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, cuando citando a F. dijo que “…el juez debe examinar los testimonios libre de prejuicios, convencido de que la Fecha de firma: 29/08/2022

Alta en sistema: 30/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

mayoría de los actos humanos no responden a la lógica; cabe separar aquellas partes que le parezcan sinceras y veraces, de las otras que crea mendaces o erradas, porque no hay indivisibilidad del testimonio, y el testigo puede recordar unas circunstancias y otras no,

unos aspectos del hecho y otros no; para esto debe buscar, en primer término, los motivos o fuentes de donde el testigo dice haber recibido la información o el conocimiento...

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