Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Abril de 2016, expediente FCB 033070043/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte. N° FCB 33070043/2010 AUTOS: “GARELLI AMBROSIO TERCERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 29 de Abril del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARELLI, A.T. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Expte. FCB 33070043/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2013, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 b de la ley 24463 y revocar la resolución de la UDAI Córdoba N° RCE-U 01337, ordenando se reajuste el haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 150/157vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, según constancias de fs. 159/159vta..

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido de conformidad con el art. 2 de la Ley 25.994 y Resolución SSS N°

    12/2005 (ver fs. 100), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-U 01337 de fecha 13 de abril de 2010 (expediente administrativo N° 024-23-04577296-9-357-

    000001), conforme fs. 10/13 de autos.

    No obstante lo expuesto, el análisis a realizarse en esta instancia sólo difiere del que se realiza respecto de la aplicación del régimen general, en relación al monto del haber que debe percibir el actor como beneficiario de la jubilación anticipada, esto es, el 50% del correspondiente al beneficio jubilatorio regido por la Ley 24241.

    Una vez aclarado ello, el análisis de las cuestiones invocadas en esta instancia, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes...

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