Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 013034/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13034/2021

GARDONIO, ALDO ITALO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY

16.986

Buenos Aires, de marzo de 2022.- ALP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 16 de noviembre de 2021 el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo deducida por A.I.G. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346 y 27.430 y se ordenase el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias y el reintegro de las sumas ya retenidas desde la fecha de inicio de la demanda.

    Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las acciones de amparo y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411) y los antecedentes parlamentarios de la Ley N° 27.617, expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado una nueva ley que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que se debía rechazar la aplicación “per se” del precedente “García” en cuanto al fondo del asunto y determinar, en el caso en concreto, si el estándar elegido por los y las congresistas cumplía razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulneraba los derechos.

    Expresó que la mera circunstancia de pertenecer a la categoría de “persona mayor” anciana y/o en un estado de enfermedad,

    no acreditaba automáticamente un estado de mayor vulnerabilidad y la imposibilidad de solventar una vida digna, en lo relativo al pago del tributo atacado, toda vez que eximir al actor por esa circunstancia de la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias implicaba establecer un tratamiento impositivo preferente, distinto al resto de los contribuyentes.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, afirmó que se debía acreditar con documentación respaldatoria que la imposición fiscal desnaturalizaba su derecho de propiedad, de tal forma que le absorbiera su potencia económica, conculcando el ejercicio de una vida digna.

    Indicó que tales extremos no habían sido probados en autos, puesto que no se había acreditado de modo concluyente, ni ofrecido prueba a tal fin, que la exacción fiscal comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo que haría que resultara aplicable al sub discussio la doctrina del fallo “García” y así se tuviera por acreditada la situación de “mayor vulnerabilidad” y la irrazonabilidad de la norma atacada; sino que sólo se había acompañado un certificado médico sin fecha de expedición, ni firma del profesional de la salud y el Certificado de Discapacidad Ley Nro. 22.431, Nro. ARG-02-00004860994-

    20161230-20261230-BS-315.

    En ese orden, indicó que en lo relativo de problemas de salud alegados, el accionante no había hecho alusión, ni acreditado que la cobertura médica que poseía no le proporcionara los servicios necesarios para realizar el tratamiento que requería o, en su caso, que lo brindado resultara insuficiente. Agregó que tampoco había acreditado cuáles eran y en qué consistían los múltiples cuidados y tratamientos que requerían sus problemas de salud y/o los gastos normales asociados a éstos, respecto de los cuales tampoco había hecho referencia ni acompañado documental alguna, de manera que se encontrara imposibilitado de llevar adelante una vida digna y/o resultara impedido económicamente de afrontar sus afecciones médicas.

    Sostuvo que, por el contario, de las constancias de la causa resultaba que en agosto de 2021 había percibido la suma...

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