Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CSS 017935/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17935/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.I.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en autos.

La actora se agravia ante la falta pronunciamiento del juez de grado respecto de la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 14499, del sistema de movilidad implementado, sosteniendo que el a quo se aparta de la ley 14.499 y de las costas.

En cuanto a la movilidad, el sistema de reajuste implementado por la ley 14.499, quedó

derogado con la entrada en vigencia de la ley 18037, la cual especifica un sistema de movilidad conforme con el art. 52 ( luego 53). Ya no se tenía en cuenta el sueldo del mejor cargo, oficio o función desempeñado por el beneficiario sino coeficientes elaborados al efecto.

El Alto Tribunal, sostiene al respecto que “La movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.499 quedó comprendida desde el 1° de enero de 1969 en el régimen general de la ley 18.037 (arts. 51, 76, 93 y 95), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad, circunstancia que -por sí misma- no produce agravio constitucional alguno, ya que el cambio de un método de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio.(CSJN , In re “V., J.J. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.21/06/00 T. 323 , P. 1753)

Asimismo, esta S. se ha pronunciado en diversos casos (autos, P.J. c/ Anses s/

Reajustes por Movilidad”, sent. def. 48677 del 23.12.98, P. de Colamorea Hilda s/ANSES s/

Reajustes por Movilidad ";P. de M., E. c/ ANSes S/ Inconstitucionalidad de la Ley 24.463, expte. n° 10105). Por lo expuesto, propongo confirmar lo decidido en la sentencia de grado en este aspecto.-

Respecto de la movilidad por el período posterior al 1.4.1991 esta S. ha expresando que el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los afiliados al régimen previsional el cobro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR