Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Noviembre de 2017, expediente CAF 024667/1995/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24667/1995 GARDEBLED HNOS S.A c/ EN-Mº ECON. Y FINANZAS PUBLICAS Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA Buenos Aires, de noviembre de 2017.- FDA AUTOS Y VISTOS:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes legalmente establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde, tomando el monto del juicio (ver informe pericial obrante a fs. 912 vta.), modificar la regulación obrante a fs. 1431 y vta. y fijar los honorarios de los Dres. José

    Rodolfo Eleazar González y Mercedes Subizar en las sumas de PESOS NUEVE MIL ($9.000) y PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000), respectivamente, en su carácter de letrados apoderados y patrocinantes de la parte co-demandada (ENTEL- en liquidación) en una etapa del juicio y los honorarios de la dirección letrada y representación legal del Ministerio de Economía en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUNIENTOS TREINTA ($92.530)

    por dos etapas del juicio.-

    Asimismo por el trabajo cumplido ante la Alzada, SE FIJAN los honorarios del Dr. M.A.F. en la suma Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: TREACY-ALEMANY, #10706426#192663283#20171102122213368 de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($27.760)

    (arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).-

    Por otra parte, se modifica la regulación apelada y SE FIJAN los honorarios de los Sres. P.C. (CarlosA.B.) e Ingeniero (F.C.) en las sumas de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y PESOS TREINTA MIL ($30.000)...

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