GARDEBLED HNOS S.A c/ EN-Mº ECON. Y FINANZAS PUBLICAS Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24667/1995 GARDEBLED HNOS S.A c/ EN-Mº ECON. Y FINANZAS PUBLICAS Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos, en los autos caratulados “GARDEBLED HNOS. SA c/

ENTEL s/ contrato de obra pública”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 1360 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal en el dictamen de fojas 1357/1359, hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia dictada por esta S., con una integración parcialmente diferente (v. fs. 1154/1156). Para decidir de ese modo, el Alto Tribunal consideró que se había prescindido de valorar pruebas conducentes para la solución del conflicto, lo cual descalificaba el pronunciamiento dictado. En función de ello, dispuso que se devolvieran las actuaciones a esta instancia a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

  2. Que con ese fin conviene recordar los antecedentes relevantes del sub lite. En la sentencia de grado, la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora, tendiente a que se le abonaran certificados básicos, acreencias por falta de pago de certificados de variaciones de costos definitivos y por mora en el pago de otros certificados, con actualización e intereses hasta el efectivo pago (v. fs.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 1048/1051 y 1064). Los créditos reclamados se referían a la ejecución de obras pertenecientes a los legajos 1803/85, 306/85, 301/87 y 505/88. La sentenciante reconoció el derecho de la actora al cobro de los importes reclamados, con excepción de la suma de 9.711.545 australes abonados el 28/02/91 y que debían ser imputados a la deuda reclamada. Estableció que la diferencia impaga debía ser actualizada hasta el 31/03/1991 y que estaba consolidada en los términos de la Ley Nº 23.982.

    Para decidir de ese modo, la magistrada señaló

    que la cuestión central radicaba en establecer la existencia y magnitud de la deuda reclamada. Hizo mérito de la prueba pericial de ingeniería, de la que surgían las obras ejecutadas por la actora (obras civiles, canalizaciones, construcciones y/o desmontaje de planteles de exteriores, proyectos de relevo, obras de tendido de cables o pares, renovaciones mantenimiento, etc., y provisión de materiales telefónicos). Tales obras, según dicha pericia, se encontraban pendientes de ejecución a la fecha de los reclamos de la actora y fueron continuadas para las nuevas licenciatarias. La jueza reseñó

    las respuestas del experto a las impugnaciones de la demandada y se refirió

    a la pericia contable, así como a los informes y a la documental obrante en la causa.

    Sobre la base de este plexo probatorio, desestimó algunos de los argumentos de la demandada, en punto a que las licenciatarias Telecom y Telefónica habían efectuado pagos que correspondían a las deudas aquí reclamadas. Sostuvo que tales pagos se referían a la parte de los trabajos realizados para tales empresas. Hizo notar que la demandada no había impugnado eficientemente las conclusiones del perito contador, indicando las piezas de los expedientes administrativos que desvirtuaban las conclusiones del experto. También desestimó un argumento de la demandada, relacionado con las cuestiones que tramitaban en el expediente “ENTEL c/ GARDEBLED HNOS. SA s/ contrato administrativo”

    que tramitaba en el Juzgado Nº 11 del fuero.

    La jueza consideró que tanto el dictamen pericial, como el reconocimiento que surgía de los expedientes administrativos, y los informes de las consultoras contratadas por la demandada para verificar los pagos reclamados, resultaban suficientes para considerar admisible el reclamo. Por ello, haciendo reserva de la suma de australes 9.711.545.164 ya abonados y que debían ser imputados a la deuda de autos, hizo lugar a la demanda. Declaró además que el crédito se hallaba consolidado en los términos de la Ley Nº 23.982 y señaló que resultaba aplicable la Ley Nº

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24.283, aunque difirió a la etapa de ejecución el análisis de si existía discordancia entre los valores que la sentencia mandaba pagar y la realidad imperante al momento del efectivo cumplimiento de aquélla.

    A fojas 1064 la jueza reguló los honorarios del perito contador y difirió la regulación de los correspondientes al perito ingeniero civil para el momento de encontrarse firme la liquidación que debía practicarse en autos.

  3. Que la sentencia fue apelada por ambas partes (fs. 1060 y 1061), que además apelaron la regulación de honorarios efectuada en favor del perito contador (v. fs. 1071 y 1073/1074). Por su parte, este último también apeló dicha regulación (fs. 1077).

  4. Que concedidos los recursos de apelación, a fojas 1086/1108 expresó agravios la demandada.

    IV.1.- Luego de reseñar los aspectos centrales de la litis y de la sentencia, critica diversos aspectos del decisorio apelado. En particular, se refirió a la prueba pericial contable, en tanto es invocada por la a quo como fundamento de sus conclusiones. En lo que respecta al expediente administrativo Nº 8815, la demandada hizo notar la existencia de pagos a cuenta de deudas recibidos por la actora de parte de ENTEL, mediante cheques emitidos por Telecom SA. La recurrente se refiere en particular al refolio Nº 25 de ese expediente, del que surgen los pagos a cuenta. Tras referirse a dictámenes de la SIGEN en el sentido de que no existía documentación que respaldara la acreencia alegada por la actora, hizo notar que la actora tampoco aclara en concepto de qué certificados recibió los pagos de que da cuenta el expediente administrativo mencionado.

    En esta línea de consideraciones señala que Telecom hizo pagos de considerable importancia a nombre de ENTEL, sin que se expliquen las imputaciones respectivas de tales pagos, recibidos por la actora. Advierte que esta última fue intimada para que adjuntara la documentación respaldatoria de los pagarés a los que se refiere el expediente administrativo citado, lo cual no fue -a su entender- cumplimentado. De este modo, la recurrente entiende que se desconoce la “causa” de los pagos recibidos por la actora como “pagos a cuenta de deudas”, realizados por Telecom a nombre de ENTEL, ni tampoco la “causa” u origen de los pagos recibidos de ENTEL “a cuenta de cancelación”. Igualmente sostiene que tampoco surge la Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA “causa” u “origen” de los pagos percibidos por los pagarés que la actora reconoció saldados de ENTEL en el expediente administrativo señalado.

    La demandada se agravia también porque en la sentencia no se hizo mérito de las observaciones que su parte hizo a la pericia contable, en lo relativo a la imputación de las sumas percibidas en la contabilidad de la actora. A criterio de la recurrente, y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas, su contraria percibió distintos montos de ENTEL y no asentaba en su contabilidad a qué certificados, obras, etc., imputaba dichas sumas de dinero. Destaca que el experto no adjuntó el detalle de las imputaciones contables negadas, ni informó la imputación que dio la actora a lo cobrado con pagarés y cheques informados. Otro aspecto de la impugnación a la pericia, se relaciona con el hecho de que el experto no informó cuál era la documentación aportada por la actora de la cual se infiere que existen ochenta pagarés que no corresponden a los conceptos y rubros reclamados en el presente juicio. La demandada cuestiona diversos aspectos del dictamen reiterando objeciones que efectuó al impugnarlo, pero que no fueron respondidas en la sentencia de grado. Destaca además que el hecho de que de los libros contables y auxiliares no surja ningún cobro imputado a las deudas reclamadas en autos, no significa que asista razón a la actora en su pretensión de cobro. Considera que no existe prueba fehaciente de que lo reclamado y cobrado en el expediente 8815 no se superponga con lo reclamado en autos. Sostiene que para responder el experto se basó en un Anexo adjuntado por la actora, que fue desconocido por el Estado Nacional por no surgir de la contabilidad de ésta. Sostiene que su parte no puede probar que los pagos del expediente administrativo citado se corresponden con las facturas pretendidas en autos, y que de dicho expediente surgen pagos “a cuenta”, sin indicar imputación alguna, de modo que era la actora quien debía probar qué imputación contable tenían las sumas de dinero percibidas (v. fs. 1097 vta.).

    Por otra parte, cuestiona la eficacia probatoria de los informes de las consultoras R.Q. & Asociados y KPMG, también invocados en el decisorio de grado. Se refiere a las limitaciones de la labor realizada por tales consultoras, ya que no realizaron un análisis jurídico, sino un recálculo de la deuda que pretendían los contratistas, a partir de la documentación que suministraba ENTEL, pero sin opinar sobre el fondo del reclamo, por ejemplo, si la obra contratada se había o no realizado.

    Específicamente en el caso de KPMG, recuerda que se impugnó el informe por no contar respaldo documental alguno para la conclusión a la que arriba.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T...

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