Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2022, expediente CSS 011028/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 11028/2021 MAD
Autos: “G.V.M. DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y
SUMARISIMOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 11028/2021
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, por el letrado de la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción y, en consecuencia, ordena a la demandada que proceda a ajustar y abonar el haber conforme lo dispuesto hasta alcanzar el haber mínimo garantizado conforme art 46
de la ley 26198, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló
honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;
afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Discute la tasa de interés aplicada, el plazo dispuesto del cumplimiento de la sentencia y solicita se apliquen las pautas del art 22
de la ley 24463.
Se agravia del modo de imposicion de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.
El letrado de la parte actora apela la tasa de interes aplicada y la regulación de sus honorarios .
Con respecto a la apelación interpuesta sobre de la tasa de interés dispuesta en la sentencia dictada en autos, corresponde tener presente el despacho de fecha 11/4/2022.
II Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.
Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.
En similar sentido ya se ha expedido esta Sala en la causa 101084/2009,
"PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int...
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