Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022030299/2009/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030299/2009 GARCIA VICENTA C/ ANSES En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22030299/2009/CA1, caratulados: “GARCIA
VICENTA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 66 contra la resolución de fs. 60/62 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 60/62 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y González Macías
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de junio de 2.011 (v. fs.
60/62y vta.).
II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
66 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 67.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos y del expediente
administrativo Nº 737006062503 que tengo a la vista, surge que a la actora
se le otorgó el beneficio de pensión derivada el día 17 de julio de 1990, esto
es al amparo de la ley 23568 de Jubilaciones y Pensiones luego modificada por
la ley 18.037 (v. fs.18/19).
Cotejando la documental acompañada por la demanda
(Expte. Administrativo 7580006261611/07131465850 de jubilación),
surge que el Sr. G., inicio reclamo judicial por la
recomposición de su haber, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones
con fecha 28/3/1996.
Que según las constancias del Expte. Administrativo
02427030470708146000001 (v. fs.1/3), la parte actora formuló, en fecha
11/07/2008un nuevo pedido de reajuste de haberes y movilidad y ante la
denegatoria tácita de la Administradora, promovió otra demanda en los
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 28 de junio de 2011 (v. fs. 60/62 vta.), en el Juzgado
Federal nº 2 de Mendoza.
En...
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