Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022030299/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030299/2009 GARCIA VICENTA C/ ANSES En Mendoza, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22030299/2009/CA1, caratulados: “GARCIA

VICENTA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud de los recursos de apelación

interpuestos a fs. 66 contra la resolución de fs. 60/62 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 60/62 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y González Macías

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 28 de junio de 2.011 (v. fs.

60/62y vta.).

II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

66 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 67.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos y del expediente

administrativo Nº 737006062503 que tengo a la vista, surge que a la actora

se le otorgó el beneficio de pensión derivada el día 17 de julio de 1990, esto

es al amparo de la ley 23568 de Jubilaciones y Pensiones luego modificada por

la ley 18.037 (v. fs.18/19).

Cotejando la documental acompañada por la demanda

(Expte. Administrativo 7580006261611/07131465850 de jubilación),

surge que el Sr. G., inicio reclamo judicial por la

recomposición de su haber, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones

con fecha 28/3/1996.

Que según las constancias del Expte. Administrativo

02427030470708146000001 (v. fs.1/3), la parte actora formuló, en fecha

11/07/2008un nuevo pedido de reajuste de haberes y movilidad y ante la

denegatoria tácita de la Administradora, promovió otra demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 28 de junio de 2011 (v. fs. 60/62 vta.), en el Juzgado

Federal nº 2 de Mendoza.

En...

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