Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 013451/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 13451/2012 GARCIA TRUJILLO, J.J. c/ BISTRO S.A. s/DESPIDO CABA, 14 de marzo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 308/315 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 316/317 (actor) y fs. 335/337vta. (demandada), los cuales merecieron las réplicas de fs. 312/vta. y fs. 339/340vta., respectivamente. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 316vta., pto. 2, 2º párrafo y fs. 318).

  2. ) Cabe dar tratamiento de comienzo a los agravios vertidos por la demandada.

    Bistro S.A. apela el fallo por cuanto la señora juez “a quo” consideró

    injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que esta decisión respondió a una incorrecta valoración de la magistrada de las pruebas brindadas –en particular la testimonial-

    de la cual surge acreditado a su entender el incumplimiento endilgado al actor en la comunicación del cese que justificó la decisión de despedirlo en los términos del art. 242 de la L.C.T.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a G.T. con la aquí demandada fue extinguida por decisión de esta última instrumentada mediante carta documento de fecha 25/10/2011 (recepcionada por el trabajador 3 días después, cuestión no controvertida) que –en lo sustancial- dice: “…En relación a la grave falta laboral por Ud. cometida el día sábado 22 de octubre de 2011, a las 19,00 hs. aproximadamente en el local sito en Av. Del Libertador 4625 Ciudad de Buenos Aires, como Ud. bien sabe en dicha oportunidad y en presencia de testigos Ud. se encontraba llegando tarde a su turno de trabajo, cuando en la zona de barra una clienta -junto a su pareja- se dirigió a Ud. preguntándole por un lugar para ubicarse. Ante el comentario de la clienta “estamos buscando sillas para sentarnos”, Ud. le contestó “para vos, las que quieras…” impostando un tono, mirada y actitud de seducción o insinuación amorosa. En ese instante el novio o pareja de la cliente se dirigió a la gerenta del local, C.D., a quien se quejó por la incómoda situación vivida…Semejante conducta no admite justificativo alguno y –amén del perjuicio económico- ha perjudicado la imagen de esta Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20738179#149068268#20160314093045221 empresa, constituyendo una falta grave a los deberes que la ley pone a su cargo (arts. 62, 63, 84 y 86 L.C.T.)…comunicamos a Ud. que la situación descripta provoca una grave injuria a nuestros intereses que hace imposible la prosecución de la relación laboral, quedando en consecuencia Ud. despedido con justa causa a partir del día de la fecha…” (ver demanda, contestación y comunicación de fs. 89).

    Ahora bien. De modo contrario a lo argumentado en esta alzada por la demandada, los testimonios brindados a instancias de su parte no resultan suficientes para acreditar la inconducta imputada al trabajador como causal del acto jurídico rescisorio (conf.

    art. 242 de la L.C.T.).

    M. (fs. 169/170) y B. (fs. 177/178) declararon conocer por comentarios e informe de Carolina Dates las circunstancias que relatan como justificativas del despido del caso, lo que los convierte en meros testigos referenciales (art. 90 L.O.). A su vez, S. (fs. 173/174) y la propia Dates (fs. 224/225) se limitaron a aseverar que presenciaron “una queja de un cliente” por un supuesto exabrupto de un empleado de la empresa -el actor- pero sin referencia a que hayan visto personalmente el proceder atribuido a G.T. en la comunicación del cese.

    En definitiva, los testimonios aludidos no permiten tener por...

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