Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 026612/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 26612/2018 - GARCIA SALVIOLO, A.S. c/

COMPUMUNDO S.A. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 24-7-2020, para dictar sentencia en los autos caratulados “GARCIA

SALVIOLO, A.S. C/COMPUMUNDO S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 301/303, que no merecieron réplica del actor.

A fs. 303vta. el letrado de la demandada apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, expondré a continuación la solución que estimo adecuada.

Respecto del disenso que expone porque se justificó la decisión rupturista del demandante,

considero que en atención al intercambio cablegráfico que fue transcripto en el fallo apelado, coincido con el análisis allí efectuado por el magistrado que me precede.

Ello, por cuanto no discute la apelante que a partir del mes de setiembre de 2017 el actor comenzó a ausentarse por una patología psiquiátrica debidamente acreditada, hasta que en noviembre de dicho año comenzaron las divergencias entre los galenos de ambas partes acerca del estado de salud del demandante y frente a lo cual, intimaciones mediante, el actor le hizo saber que tenía prescripción de su médico de continuar con licencia, todo lo cual motivo el profuso intercambio cablegráfico en el que ambas partes mantuvieron sus posturas, con el debido reclamo del actor de que se le abonara el saldo faltante de sus haberes del mes de noviembre y que culminara por decisión de éste ante la negativa de la demandada de Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

integrar dicho importe y de justificarle sus inasistencias.

Tal decisión el demandante la plasmó en el telegrama del 02/01/18 donde expresamente invocó que al no haber cumplido la apelante con aquellas intimaciones se consideraba despedido, lo cual permite inferir que cumplió con la justificación y motivación de su ruptura ya que venía reclamando el pago del saldo del salario de noviembre de 2017 y la demandada se negaba a justificar su licencia médica.

Asimismo, coincido con el anterior magistrado en que la recurrente no cumplió...

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