Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 009073/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9073/2018

GARCIA SALE, J.A.c.G. ROJAS,

M.G. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la sentencia del 23.08.2019 que hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago, apela la Señora Defensora de Menores de Primera Instancia, cuyo recurso es sostenido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara y fundado con el dictamen de fecha 18.02.2020, en el que solicita se suspenda el trámite de las actuaciones hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda del menor que habite el inmueble.

La parte actora el día 06.05.2022,

contestó el traslado de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, rebatiendo los argumentos expuestos por la mencionada funcionaria, en orden al precepto constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada, siendo que el Estado garantiza, subsidia y ampara a las personas que se encuentran en situación de calle o planifica diversos planes para las familias que se encuentran transitando un proceso de desalojo, para que estos puedan regularizar su situación y abonar el canon locativo como es debido.

II.- La Sala tiene dicho que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio no resulta suficiente para que los mismos adquieran Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

carácter de parte, ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio, por lo que no es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad (CNCiv., S.C., “FERNANDEZ, Victorio Pedro c/

SALAZAR CARRANZA, Emylenys s/ desalojo” del 01/04/14; íd., S.K., “., E.E. c/ E., J. s/

homologación de acuerdo” del 1/08/13; íd., Sala A, “PATRICIA, E. y otros c/ GONZALES,

V.C. s/desalojo intrusos” del 23/05/14,

entre otros).

La modificación introducida por el art. 103 del CCyCN en lo atinente a la actuación del Ministerio Público de Menores en el ámbito judicial no ha variado mayormente en relación con el criterio sostenido por la Sala,

pues los casos como el de autos no encuadran en alguno de los supuestos previstos por el citado artículo para la actuación complementaria o principal de dicho ministerio público.

En efecto, en tanto los menores de edad no han demandado, ni fueron demandados y no se encuentran involucrados en forma directa sus intereses o bienes, no existe acto de persona alguna que precise integración para completar su capacidad.

Ahora bien, con el fin de verificar que los niños no sean privados del derecho a la vivienda que debe ser proporcionada, en primer lugar, por sus padres y demás obligados alimentarios, y ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, debe recurrirse al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha, para lo cual es deseable poner en su conocimiento la existencia Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

del juicio de desalojo. En este sentido debe habilitarse la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, dejándose debidamente aclarado que su alcance se circunscribe al supuesto en que se ordene el desahucio del bien objeto del litigio en el que residen, debiendo velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General N°1119/08. Se insiste, a este sólo fin, procurar una solución habitacional al menor antes de que se efectivice la medida, es en estos términos que ha de entenderse restringida la intervención del Ministerio Pupilar (CNCiv. S.K. en autos “RUDICH, M.R. y otro c/ LOYAGA

MARTÍNEZ, V.S. s/ DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO” del 11/11/09; íd. Sala B, en autos: “Dinolfo P. c/ Veneziana C. s/

desalojo”, del 4/6/09; íd. S.C. en autos “R.

VIDIRI, C.M.c.S., R.V. y otros s/ Desalojo: comodato” del 29/06/10 y “FERNANDEZ, Victorio Pedro P. c/ SALAZAR

CARRANZA, Emyleny S. s/ desalojo” del 1/04/14;

íd. Sala A “FREIDELES, P.E. y otros c/ GONZALES, V.C. s/desalojo intrusos”

del 23/05/14; íd. Sala F, “CAMPIONE, C. c/

CALLEJAS, A.G. y otros s/desalojo por vencimiento de...

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