Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 004205/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4205/2021 GARCIA SALE, J.A. c/ SUBINQUILINOS Y/

U OCUPANTES.- CALIFORNIA 1018. Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, 27 abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) V.L.I. y el Defensor de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 2 de febrero de 2023, que lo condenó,

    junto con subinquilinos y ocupantes, a desocupar el inmueble ubicado en calle California 1018, de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    El memorial presentado el 22 de febrero de 2023 fue contestado el 18

    de marzo del mismo año. La Defensoría de Menores de Cámara dictaminó

    el 26 de abril de 2023.

  2. ) Los apelantes no esgrimieron argumentos concretos y razonados que permitan controvertir los fundamentos dados en la sentencia, ni se observa elemento de prueba que demuestre un título legítimo que justifique el derecho a permanecer en el inmueble por su parte. Antes bien, no está

    cuestionado que carecen de título para permanecer en el inmueble y se limitaron a realizar consideraciones generales sobre este tipo de procesos cuando se encuentran involucrados menores de edad y el derecho a una vivienda digna. Por ello, como la jueza adoptó medidas para obtener una solución habitacional, corresponde declarar desierto el recurso planteado (conf. art. 265 y 266 del Código Procesal) y confirmar la sentencia.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Por lo expuesto y oída la Defensora de Menores de Cámara, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Declarar desierto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia.

    2. Con costas en la alzada al apelante vencido (arts.68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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