Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 051913/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69826 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51913/2010 (Juzg. Nº 79)

AUTOS: “GARCIA ROQUE ALBERTO C/ EMPRESAS TEXTILES ASOCIADAS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda interpuesta, viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 294/295, replicado a fs.

300/302.

Asimismo, la perito contadora a fs. 293, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la presentación del actor, el cual básicamente cuestiona los efectos del litisconsorcio pasivo solidario de autos; como así

también la naturaleza del vínculo que lo uniera con los Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19812304#163768815#20170629131054785 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI demandados. En este sentido, adelanto que la misma no tendrá

favorable andamiento.

Desde esta perspectiva, y en cuanto a los efectos del litisconsorcio pasivo solidario de autos, considero que el mismo implica la existencia de una sola pretensión con pluralidad de sujetos eventualmente legitimados, por lo que entiendo que las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto y las defensas opuestas por uno de ellos, sea que se funden en hechos comunes o individuales, benefician a los demás.

En este sentido, la doctrina ha sostenido que “tratándose de obligaciones respecto de las cuales se pretende la solidaridad de dos deudores, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, favorecen al restante, no obstante el estado de rebeldía en que se encuentre, por lo que sólo puede establecerse la responsabilidad de éste, por las obligaciones cuya existencia y extensión se admite respecto del otro deudor solidario” (conf. “La solidaridad en el contrato de trabajo”, Revista de Derecho Laboral 2001...

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