Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 057927/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

57927/2017

G.R., AGUSTIN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los herederos el 2/6/22 –fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado el 9/6/22- y por la beneficiaria el 8/6/22 –fundado en igual fecha, cuyo traslado fue respondido el 21/6/22- como así también por el Ministerio Público de Menores –fundado en el dictamen presentado ante esta Alzada el 06/07/22 Cuyo traslado fue contestado el 15/7/22 y el 31/7/22, contra la regulación de honorarios de fecha 27/5/2022.-

A tenor de los agravios, es de señalar que el Tribunal no comparte la normativa aplicada en la Instancia de grado.-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala, 06/06/2018,

U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y Fecha de firma: 05/08/2022

Alta en sistema: 08/08/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

30331711#336341763#20220804120741828

perjuicios

, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad, id. 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).-

Por aplicación de lo expuesto, toda vez que las etapas en que la beneficiaria desarrolló su tarea profesional tuvieron principio de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839, es que tal normativa será

la que regirá la presente regulación de honorarios (cfr. CSJN, 04-09-

2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala en autos “P., P.D.c...

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