Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCB 033070013/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 33070013/2011/CA1

AUTOS: “GARCIA, R.G.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 8 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, R.G.D. VALLE C/ ANSES–

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33070013/2011/CA2), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la demandada y por la actora -cuyas personerías se encuentran acreditadas en autos a fs.

32 y fs. 12, respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019,

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de la A.N.Se.S y ordenó a ésta última que recalcule el haber inicial con aportes en relación de dependencia y le sume el haber inicial en concepto de PBU determinado por dicho organismo y el haber inicial autónomo. Asimismo, rechazó la solicitud de reajuste del haber previsional, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes. Finalmente impuso las costas a la accionada (fs. 187/192 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios conforme escrito digital presentado en el sistema Lex 100, cuestionando la imposición de costas a su representada dispuesta en la sentencia impugnada, por cuanto la misma se aparta de lo normado por el artículo 21 de la ley 24.463.

    Por su parte, la accionante expresa agravios. Hace presente que le agravia la resolución recurrida por cuanto no hace lugar al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) como así tampoco dispuso una pauta de movilidad para la prestación; manifiesta que el importe de la misma debe actualizarse conforme los precedentes “Elliff, “B. y “Blanco”. Se queja de lo resuelto por el Juzgador en cuanto a los aportes autónomos y solicita a los fines del recálculo del haber inicial, que se tengan en cuenta las rentas actualizadas conforme el índice del precedente “Elliff” para dichos servicios. Asimismo,

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 33070013/2011/CA1

    AUTOS: “GARCIA, R.G.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    cita el fallo “V.. En definitiva, pide se haga lugar al recálculo peticionado en base a las pautas fijadas en dichos precedentes.

    Corridos los traslados de ley, ambas partes lo contestan, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema informático Lex 100).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional adquirido con fecha 15/03/2010, con arreglo a la ley 24.241 con aportes mixtos y adquiridos bajo el régimen de moratoria (fs. 73) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.17/18 vta..

    Por una cuestión de orden lógico, primero se tratarán los agravios presentados por la accionante y luego los de la demandada.

  3. Respecto al cuestionamiento de la actora por lo resuelto por el Sentenciante en lo atinente a los aportes realizados como autónomo y su pretendida aplicación del precedente “Elliff”, cabe señalar que si bien el inferior aplica el precedente “M., este Tribunal considera que además la cuestión queda comprendida dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “M., S., sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “T.S.J. “sentencia n° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, I.”

    sentencia n° 128.978, del 11-3-2009.

    Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, ya que no cabe para ellos en este caso actualización alguna,

    pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización.

    En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB...

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