Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 023046683/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23046683/2010/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

23046683/2010/CA1, caratulados: “GARCIA, RAFAEL C/ ANSES P/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/07/17, contra la resolución del 19/05/17, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, D.G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que, los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el Sr. Juez a quo sentencia en fecha 19/05/17.

Que contra la resolución mencionada, interpone recurso de apelación, la representante legal de ANSeS, en fecha 06/07/17 el cual es concedido el 18/09/17.

2- Elevadas las actuaciones, el 13/11/18, se presenta la representante de ANSES y expresa agravios.

En dicha oportunidad, manifiesta que el Sr. juez a quo ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación.

Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Refiere que el actor obtuvo el beneficio jubilación al amparo de la ley provincial, la cual es derogada con anterioridad a la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional. Dicho convenio fue suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la provincia de Mendoza y en virtud del mismo fue transferido, como beneficiario, al orden nacional quedando sujeto a las prescripciones de las leyes 24.241 y 24.463.

Agrega que, previo al convenio celebrado, el Estado Provincial sanciona la ley 6.372 que declara la existencia de emergencia financiera y previsional y adhiere a la ley nacional 24.241. Por dichas razones, entiende que la ley 3.794, por la cual se jubiló el actor, se encuentra derogada y deben aplicarse en su lugar las leyes 24.241 y 24.463.

A su vez, sostiene que, en virtud de la cláusula 16º del Convenio de Transferencia, es la provincia la responsable de solventar las diferencias que pudieren surgir de aplicar el sistema de movilidad que ordena el fallo conforme lo acordado.

Invoca los precedentes “M. de Sese” “Gemelli” y “Siri”, por la sentencia de remisión LOPEZ DE ARAGON c/Anses que considera aplicables.

Así, solicita se revoque el fallo del Sr. Juez a quo, se emita un nuevo pronunciamiento que rechace la acción incoada por la parte actora y mantiene expresa reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado de rigor, el actor no contesta agravios, por lo que posteriormente se tiene por decaído su derecho a hacerlo y pasan los autos al acuerdo, con fecha 25/06/19.

4- Ingresando al tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que,

entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23046683/2010/CA1

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la recurrente.

De las constancias de autos, surge que en el expte. adm. N° 42469—

1980-01029-E-0-9, obra Res. Nº1227, emanada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, que en copia digitalizada se incorporó a la causa, por la cual se le acordó el beneficio de jubilación por invalidez, al actor conforme a la ley provincial 3794, fijándose como fecha en que adquiere el derecho el 01/07/80.

Posteriormente, se presenta ante el organismo previsional y solicita el reajuste de haberes, petición que nunca fue contestada por parte del órgano administrativo, lo cual en virtud del art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional Nº19549, “el silencio o ambigüedad en la administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa”.

Frente a ello, interpone demanda el 28/12/10, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 19/05/17.

6- Ahora bien...

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