Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Diciembre de 2009, expediente 22.682-08

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

22.682-08

TS07D42370

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42370

CAUSA Nº 22.682-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 17

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA, P. c/

ORIGENES AFJP S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 29/51, se presenta la actora e inicia demanda contra "ORIGENES AFJP S.A.", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refiere haber ingresado a laborar bajo las órdenes de la demandada, el 9 de septiembre de 1996, desempeñándose como vendedora.

    Señala que su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

    Manifiesta que la demandada se dedicaba a administrar fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la Ley 24.241, obteniendo una comisión por ello, procurándose los clientes, vendiendo su servicio a trabajadores y una vez afiliados administraba sus aportes.

    Indica que esta actividad la realizaba en forma organizada bajo su exclusiva dirección, mediante un equipo de empleados.

    Describe que sus tareas consistían en la realización de afiliaciones y traspaso de empleados a favor de la accionada.

    Sostiene que no trabajaba exclusivamente para la empresa demandada sino que también se desempeñaba en forma simultánea para otras empresas del grupo.

    Explica que la remuneración que percibía era mensual y estaba compuesta por lo que se denomina sueldo básico y una comisión variable sobre la base de las ventas realizadas.

    Expone que a partir de diciembre de 1999, pasó a realizar las mismas tareas de afiliaciones y traspaso de empleados, pero desde el sector de telemarketing de la accionada.

    Subraya que las tareas que realizaba eran las mismas que prestó como promotora, pero desde el teléfono y sin tener que salir a la calle.

    Resalta que el 21 de febrero de 2006, la accionada decidió despedirla por restructuración administrativa -ver T.C.L.

    transcripto a fs. 32 vta.-.

    Después de ello la demandada condicionó el pago de las indemnizaciones de ley a la celebración de un "acuerdo".

    El 13 de marzo de 2006, debió firmar dicho acuerdo en virtud del cual percibió la suma de $94.000.

    Sostiene que dicho acuerdo resultó absolutamente fraudulento por cuanto previo a la declaración del mismo, había sido despedida sin causa.

    Relata que para la firma del acuerdo no contó con asistencia letrada alguna ya que su abogado fue "provisto" por la empresa.

    Ante esta situación remite su primer telegrama,

    impugna el acuerdo firmado ante el SECLO e intima a su empleadora a abonar las diferencias salariales e indemnizatorias -ver TCL.

    transcripto a fs. 31/31 vta.-.

    El 30 de septiembre de 2006, la demandada contesta rechazando dicha misiva e informando que la relación laboral se había extinguido a través de la suscripción de un acuerdo 22.682-08

    celebrado en los términos contemplados en el art. 241 de la L.C.T., el cual se encontraba homologado a la fecha -Ver T.C.L.,

    transcripto a fs. 31 vta./32.

    Viene a reclamar las indemnizaciones,

    correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    A fs. 65/79 vta., responde demanda y opone excepción de cosa juzgada la demandada "ORIGENES AFJP S.A.".

    Desconoce la totalidad de los hechos invocados por la Sra. G..

    Señala que la accionante ingresó bajos sus órdenes el 9 de septiembre de 1996, cumpliendo tareas de asesora provisional vendedora, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 24.241, para pasar posteriormente a desarrollar la misma tarea, pero bajo la modalidad de telemarketer.

    Indica que trabajó hasta el 13 de marzo de 2006,

    fecha en que por mutuo acuerdo se extinguió el vínculo laboral conforme al art. 241 de la L.C.T., plasmando dicho acuerdo ante la autoridad administrativa.

    Manifiesta que su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo que al inició de la relación laboral era de $460,

    el cual se modificaba paulatinamente siempre a favor de la actora más comisiones y...

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