Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000211/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 211/2013 "GARCIA, PABLO

GASTON c/ CARDENAS S.A. y otros s/DESPIDO" -JUZGADO N° 48-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8/09/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I.- Vuelven los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el actor, la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 706/709vta, con réplica de la codemandada CARDENAS

S.A. a fs. 720/722, contra la resolución de fs. 697/698 que rechaza la inconstitucionalidad del prorrateo regulado en la ley 24.432 y que contiene el art. 277 de la LCT.

El Magistrado de la instancia previa sostuvo que en la presente causa no se acredita que existan garantías constitucionales vulneradas o un supuesto perjuicio para el actor de que deba, eventualmente, afectar una hipotética parte de su indemnización o afrontar con su patrimonio honorarios regulados en autos por aplicación de lo dispuesto en el art. 277 de la LCT.

Sostuvo que la Ley 24432, particularmente el art. 8 tiene como objeto facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos.

Asimismo, afirma que no existe afectación al derecho de igualdad de las partes toda vez que no es una regulación persecutoria o discriminatoria, sino que "otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea esta actora o demandada,

trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales (…)

sin convalidar excesos o abusos (…) y morigerar los índices de litigiosidad".

Agrega que "limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales.",

En este sentido afirmó que teniendo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser la ultima ratio del orden jurídico, y el criterio sostenido por la CSJN en "A., M. c/

Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente ley 9688", 05/05/09, y en "C.J. c/ Canal del Este", del 06/08/15, sostiene la constitucionalidad del prorrateo.

Fecha de firma: 08/09/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación La parte actora decisorio y su representación letrada por derecho propio cuestionan el decisorio. Afirman que el mismo afecta el derecho a una reparación plena, el principio protectorio del trabajador y el de gratuidad,

así como la protección del trabajo profesional, el derecho de igualdad y de propiedad.

Así, sostienen que según el art. 63.1 de la CADH, las costas y gastos se encuentran comprendidos en el concepto de reparación por lo que deben ser incluidas en la sentencia y no limitadas por una ley que restringe derechos constitucionales, en caso contrario, afirma que se condenaría al actor a abonar costas y gastos con las sumas que adquiere como reparación.

Controvierte la afirmación del a quo, y afirma que afecta el derecho de igualdad toda vez que es contradictorio con el principio de gratuidad del art. 20 de la LCT, poniéndolo en estado de indefensión al trabajador que debió recurrir a la justicia para obtener el reconocimiento de los derechos afectados por el empleador, y que aún habiendo vencido debe abonar los honorarios que la ley considera excesivos para el empleador.

Finalmente, sostiene que existe una diferenciación de los honorarios profesionales intervinientes (letrados, peritos) en la causa respecto del resto de los acreedores y deudores que existe en el ámbito de las relaciones laborales y/o juicios laborales. Invoca numerosos precedentes que abalan su interpretación.

Por último, la codemandada CARDENAS S.A., responde y manifiesta que los derechos constitucionales no son absolutos , y que las leyes reglamentarias pueden definir la forma y extensión de los mismos a fin de asegurara el bienestar general. Expresa que el último párrafo del art. 730 del CPCCN reproduce esta norma. Resalta la existencia de un pacto de cuota litis,

motivo por el cual no debería reclamarle al actor por diferencia de honorarios.

Asimismo, cita el mencionado precedente "A..

II.- En relación con el referido planteo de la ley 24.432,

corresponde señalar, que comparto el criterio de que:

En el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad en que se realizaron los mismos,

más allá de la época en que se practique la regulación

(conf. fallo de la CSJN,

en autos “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Prov. De Buenos Aires s/

daños y perjuicios

del 12.9.96).

Así, sobre dicha base, y teniendo en cuenta que la ley 24.432

comenzó a regir el 18.1.95 (B.O. 10.1.95), cabe concluir que todos los trabajos realizados en autos, se encuentran alcanzados por dicho cuerpo legal (causa iniciada en febrero de 2013).

Asimismo, la ley 24.432, no contempla pautas regulatorias, sino sólo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas, conforme los arts. 1, 8 y concordantes.

En efecto, el art. 8 de ese cuerpo legal, dispone: “Incorpórase Fecha de firma: 08/09/2020 al art. 277 de la ley 20.744 (t.o 1976), y el siguiente párrafo: La responsabilidad Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

20804960#265821970#20200908144530727

Poder Judicial de la Nación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR