Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 036438/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36438/2012/CA1: “GARCÍA, O.G. c/ EN–Mº Seguridad – PSA –Dto 1190/09 y otro s/ Personal Militar y C.. de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 6 de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “GARCÍA, O.G. c/ EN–

Mº Seguridad – PSA –Dto 1190/09 y otro s/ Personal Militar y C.. de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 205/207vta., el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda contra el Estado Nacional – Mº

    de Justicia – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) tendiente a que se le pagara al actor el “suplemento por antigüedad en el servicio” y el sueldo anual complementario proporcional, retroactivo al 01/01/10, cuando entró

    en vigencia el decreto 1190/09, por el que se concretó el reencasillamiento del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) al nuevo régimen Profesional del Personal C.il de la PSA. Impuso las costas por su orden en función de que el accionante “pudo creerse que le asistía un mejor derecho”.

    Para así decidir, señaló que las normas aplicables al caso establecen los criterios para distinguir los distintos regímenes, por un lado, el del personal con estado policial y, por otro, el de aquél que carece del mismo por estar abocado a la gestión administrativa.

    En función de ello, señaló que a) el reencasillamiento del actor no implicó una verdadera merma en su salario, b) no aportó

    documentación de la que surgiera la disminución de sus ingresos y c) no existía un derecho constitucional a un adicional invariable o pétreo.

    Indicó que no se afectó el derecho a obtener “igual remuneración por igual tarea”, dado que el accionante no acreditó

    encontrarse en circunstancias similares respecto a quienes quedaron afectados al “Régimen Profesional del Personal Policial de Seguridad Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10606809#198059118#20180206131609393 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36438/2012/CA1: “GARCÍA, O.G. c/ EN–Mº Seguridad – PSA –Dto 1190/09 y otro s/ Personal Militar y C.. de las FFAA y de Seg.”

    Aeroportuaria”. Especificó que la normativa no establece distinciones irrazonables o indebidos privilegios y que tampoco impide que se contemplen situaciones que se consideran diferentes.

    Finalmente, refirió que la circunstancia de que el demandante hubiera dejado de percibir el suplemento reclamado, en virtud de la entrada en vigencia del decreto 1190/09, no significó una violación a garantías constitucionales, toda vez que, como consecuencia del nuevo régimen, le fue abonado el suplemento por cambio de situación escalafonaria que operó como compensación.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 209, que fue concedido libremente a fs. 210. A fs.

    213/223vta. expresó sus agravios, los que fueron replicados a fs.

    225/233vta.

    En sustancia se agravia de que el a quo no tuvo en cuenta de que al dejar de percibir la asignación por antigüedad de servicio se lo privó de un suplemento de carácter general, remunerativo y bonificable. Agrega que no se ponderó la circunstancia de que careció de representación sindical o convenio colectivo de trabajo.

    Señala que la exclusión del suplemento, que se implementó con el cambió de régimen, es arbitraria, irrazonable y discriminatoria, ya que a mismo grado, cuadro y categoría no existe diferencia salarial alguna entre sus haberes y el de los agentes que ingresaron ese año en la PSA.

    Considera que aun cuando el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades discrecionales para la reorganización y distribución de tareas y determinación de la retribución salarial, ello no lo autoriza a perjudicar o desjerarquizar al personal transferido.

    Se queja de que más allá de que la ley 23.102 estableció clausulas transitorias...

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