Ley 23102

Fecha de disposición29 Octubre 1984
Fecha de publicación29 Octubre 1984
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25540

INFOLEG FONDO DE ASISTENCIA EN MEDICAMENTOS

LEY Nº 23.102

Programa dirigido a atender gratuitamente las necesidades de medicamentos destinados a grupos social y económicamente desprotegidos. Declárase de interés nacional.

Modificación de la Ley de Impuestos Internos, t. o. en 1979 y sus modificaciones.

Sancionada: Setiembre 28 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo para la realización de un Programa de emergencia dirigido a atender gratuitamente las necesidades de medicamentos destinados a grupos sociales y económicamente desprotegidos.

ARTICULO 2º

El conjunto de acciones dirigidas a los fines estipulados en el artículo 1º se denominará Fondo de Asistencia en Medicamentos (F. A. M.) y será conducido por el Ministerio de Salud y Acción Social, el que actuará como autoridad de normalización, supervisión y evaluación a través de la Secretaría de Salud, que decidirá juntamente con los representantes del sector público de salud del Consejo Federal de Salud, para la determinación de prioridades de aplicación del mencionado programa, como así también de los mecanismos operativos para la distribución de los respectivos medicamentos.

Dicha distribución se realizará exclusivamente por intermedio de los establecimientos de salud del sector público nacional, los de las provincias y municipios que adhieran al programa, siendo sus organismos de salud respectivos los encargados de ejecutar el programa en los ámbitos correspondientes.

ARTICULO 3º

A los fines previstos en los artículos anteriores créase el "Fondo de Asistencia de Medicamentos", que se integrará con los siguientes recursos:

  1. El producido de una tasa a los cigarrillos, la que se establece a través del artículo 7º de la presente;

  2. El producido de un gravamen del dos por ciento (2 %), que se aplicará sobre el importe total de las ventas netas de especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana. A tales efectos deberá...

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